Con un lustro de atraso, el pasado 1 de julio el Congreso aprobó la ley y el Poder Ejecutivo la publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” este 14 de diciembre, para su entrada en vigor a partir del primer día del año 2012.
De acuerdo con el texto, que puede ser consultado en la página electrónica del órgano oficial de difusión, la nueva Ley de Responsabilidad Patrimonio del Estado de Morelos fija las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a los ciudadanos que sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los poderes públicos de la entidad, de sus municipios, de los organismos paramunicipales y de los auxiliares de la administración pública estatal, de los organismos públicos descentralizados, no sectorizados o integrados a los poderes públicos y de los órganos constitucionales autónomos.
La responsabilidad patrimonial abarca desde las obras hasta los servicios que los entes públicos realicen o presten, incluso, a través de concesiones.
En caso de que haya algún caso no previsto dentro de esta legislación, se aplicarán supletoriamente y en cuanto no se le opongan, las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal, el Código Civil, todos del Estado de Morelos y los principios generales del Derecho.
A pesar de su reciente publicación y su entrada en vigor en los próximos días, la ley establece en su artículo cuarto transitorio que los entes públicos estatales y municipales, deberán contemplar en su presupuesto de egresos del 2012 un fondo para el pago de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, el cual deberá ser de al menos el 0.3 por ciento de sus ingresos propios.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas o los recursos que el Presupuesto de Egresos respectivo, destine para la prestación de servicios públicos.
Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro.
No obstante, en caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización, procederá el pago del interés legal establecido en el Código Fiscal del Estado de Morelos, previsto por la mora en la devolución de créditos fiscales no debidos, a partir de los noventa días naturales siguientes después de haber quedado firme la resolución que ponga fin al procedimiento en forma definitiva.
Daños, indemnizaciones y procedimientos
Para poder reclamar el pago de una indemnización por la actividad irregular de un ente público o servidor público, es decir, por negligencia u omisión, los ciudadanos deberán de acudir a la dependencia responsable y presentar su reclamo por escrito, ya sea al área jurídica u órgano de control interno o vigilancia, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento en que se hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter sucesivo o continuo.
La ley prevé cuatro tipos de daño: 1) La pérdida o menoscabo en los bienes y derechos de las personas: 2) Lucro cesante.- La privación de cualquier ganancia lícita que se hubiera obtenido, de no haberse suscitado el daño producido por la actividad irregular de alguna de las entidades públicas, o bien, por los daños colaterales ocasionados por la función de seguridad pública; 3) Daño personal.- Los que se producen allende del patrimonio de una persona, causándole la muerte o la afectación de su salud e integridad física; 4) Daño moral.- La afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Estado de Morelos, tomando en consideración la magnitud del daño.
La indemnización por daño moral que el ente público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Morelos, por cada reclamante afectado.
En los demás casos, la autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea procedente, calculará el monto de la indemnización de acuerdo al daño causado al bien o derecho del particular afectado, pudiendo ordenar se practiquen los dictámenes periciales que correspondan.
En el caso de daño personal, la autoridad competente podrá auxiliarse de los dictámenes médicos respectivos, siguiendo los criterios que para riesgos de trabajo, establece la Ley Federal del Trabajo. Para el cálculo de los montos de las indemnizaciones las autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado, en caso de muerte.
Los entes públicos podrán contratar un seguro por responsabilidad patrimonial a efecto de hacer frente a las reclamaciones, pero si la póliza llegara a resultar ésta insuficiente, la entidad pública estará obligada a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde a la entidad pública y no podrá disminuirse de la indemnización.
El pago de las indemnizaciones ser realizará una vez que se haya demostrado la responsabilidad patrimonial y se hayan agotado los procedimientos; el pago de los daños deberá hacerse en efectivo o en especie, siempre y cuando no represente daño al interés público.
En caso de que los ciudadanos no queden satisfechos por las resoluciones de las dependencias señaladas como responsables, ya sea por negativa de la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado, podrán impugnarse directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos.
En el supuesto en que la reclamación surja con motivo de la actividad administrativa irregular del Tribunal, será competente para conocer de dichas impugnaciones, el Tribunal Superior de Justicia, siguiendo los mismos lineamientos que dispone la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Funcionarios negligentes pagarán daños
De acuerdo con la nueva legislación, los entes públicos podrán repetir en contra de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo y disciplinario previsto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad, y la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave.
El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique. Sin embargo, cuando la función de seguridad pública de la que resulte la obligación resarcitoria del Estado, sea producto de la suma de autoridades municipales, estatales y/o federales, el afectado o afectados deberán reclamar la indemnización correspondiente al Gobierno del Estado de Morelos, el que habrá de repetir proporcionalmente en contra de los municipios responsables.
Sanciones a simuladores
Ante la posibilidad de que se susciten intentos de fraude o actos de oportunismo de algunas personas, los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial de los entes públicos, y con esto trate de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta ley.
Más vale tarde que nunca
Desde 2002 fue aprobada la reforma constitucional federal para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado y el 20 julio del 2005 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto 725, que dio vigencia a la adición a la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos para incluir dicha responsabilidad en el artículo 133 Ter.
Según el artículo cuarto transitorio de dicho decreto publicado hace seis años, los diputados fijaron un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para que expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Incluso, en el decreto los legisladores establecieron desde entonces la obligación del Estado y los Municipios de incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad.
A pesar de que en la Constitución federal y estatal contemplaron desde entonces la responsabilidad patrimonial del estado directa y objetiva, este precepto legal no puedo ser aplicado en beneficio de la población porque es considerado como “norma programática”, es decir, que para su ejecución requería la forzosa intervención del legislador para que regule el procedimiento para imponerla a través de una ley estatal finalmente estará vigente a partir del 1 de enero.