estableciendo también un sistema de rotación de personal, determinando perfiles y niveles jerárquicos en la estructura y rangos, que permitirán a lo largo de la prestación del servicio, garantizar que los servidores públicos puedan permanecer y ascender con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones, buscando el sentido de permanencia institucional, además de que cuenta con las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal, así como sus incidencias”.
Aunque originalmente los proceptores no fueron contemplados en este reglamento, hace unos días el Congreso del Estado realizó reformas a la Ley Orgánica de la PGJ para que sean reconocidos como “auxiliares técnicos de necropsias” y puedan acceder a los beneficios del servicio de carrera.
Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, se instaurará el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y cada año el procurador deberá emitir el Programa de Profesionalización.
Los miembros del Servicio de Carrera deberán concluir y aprobar los programas de profesionalización, capacitación y actualización, según les corresponda a sus cargos, tanto apara su ingreso a la institución como para su permanencia y ascenso.
El desempeño de los miembros del Servicio de Carrera en las actividades derivadas del Programa de Profesionalización, será tomado en cuenta para efectos de la promoción en el Servicio de Carrera, para lo cual se asignarán créditos, los cuales serán computados conforme a los lineamentos establecidos por el consejo.
Los servidores públicos que no cumplan con los estándares de profesionalización no sólo no podrán obtener ascensos sino que podrán ser dados de baja.
“Los miembros del Servicio de Carrera están obligados a participar en las actividades de profesionalización, cubriendo un mínimo de 60 horas clase anuales. El incumplimiento de esta obligación imputable al miembro del Servicio de Carrera será causa de baja, previo el procedimiento legal que corresponda, en términos de lo dispuesto por la Ley, la Ley Orgánica y el presente Reglamento”, dice el decreto que puede ser consultado en la página electrónica del Periódico Oficial Tierra y Libertad.
De acuerdo con los artículos transitorios del reglamento, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos expedirá en un plazo de tres meses el Programa de Implementación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, el cual tendrá carácter temporal e incluirá las disposiciones referentes a los procedimientos de ingreso, permanencia y ascenso al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, así como demás normas necesarias para que al cabo de un año a partir de la publicación de dicho Programa, el Servicio de Procuración de Justicia se encuentre implementado y funcionando.
El Consejo de Profesionalización deberá de ser convocado a su primera sesión en un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del Programa de Implementación del Servicio de Carrera.