Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales JDC-782/2012, los magistrados de la Sala Regional, Roberto Martínez Espinosa, Ángel Zarazúa Martínez y Eduardo Arana Miraval, establecieron que las candidaturas comunes al Congreso local por parte de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano incumplen la obligación legal de respetar una cuota de género, de acuerdo con la cual no se pueda presentar más del 60% de candidatos de un mismo género.
Al determinar que el porcentaje de candidatas presentadas por los mencionados institutos políticos no alcanzaba el 9%, los magistrados decidieron, por unanimidad de votos, revocar la resolución contraria del Tribunal Electoral local y otorgar la razón a la perredista María Teresa Domínguez Rivera, quien deberá ser registrada en coalición como candidata a diputada local por el distrito IV de la capital morelense, con cabecera en Cuernavaca sur. De igual forma, deberá de registrar a la suplente de la perredista.
También los togados resolvieron los juicios acumulados JDC-1088/2012 y JRC-27/2012, con lo cual revocaron la sentencia del TEE que establecía que el Partido de Trabajo no podía registrar –sin ir a coalición- a sus propios candidatos a alcaldes y síndicos en cuatro municipios, y confirmó las resoluciones de los Consejos Electorales Municipales para efecto de que se mantengan firmes los registros de candidatos a ediles y síndicos por el PT en los municipios de Jonacatepec, Puente de Ixtla, Tlaquiltenango y Yecapixtla.
Por otra parte, los magistrados de la sala regional resolvieron en acumulados los juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Social Demócrata (PSD), en los que se impugnó el hecho de los partidos coaligados hayan presentado y registrado cada uno una lista de diputados plurinominales.
De acuerdo con los magistrados, el Tribunal Estatal Electoral omitió aplicar el artículo 80 de la legislación electoral del Estado de Morelos en el que se señala que los partidos que celebren una coalición en la presentación de la lista de candidatos a diputados de mayoría relativa, deben presentar una sola lista de diputados de representación proporcional o plurinominales.
En consecuencia, la Sala Regional de Distrito Federal ordenó al Consejo Estatal Electoral cancelar los registros de las cinco listas de candidatos a diputados plurinominales propuestas por cada uno de los cinco partidos y determinó que cada coalición, integrada por PRD-PT-Movimiento Ciudadano y la conformada por PRI-PANAL, deberán de presentar una sola lista de candidatos a diputados plurinominales.