De acuerdo con el documento publicado ayer en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos establece en su artículo segundo que las autoridades deben garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como propiciar el desarrollo sustentable y el establecimiento de las bases para la prevención y el control de la contaminación del aire dentro del ámbito de competencia estatal.
De igual forma el artículo 120 de esta ley, faculta al Estado para establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, además de exigir a los propietarios o poseedores de vehículos automotores el cumplimiento de las medidas de control dispuestas y, en su caso, por parte de la autoridad correspondiente, el retiro de la circulación de aquellos vehículos que no acaten las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos respectivos.
Por otra parte, a partir del primero de septiembre del 2008, los vehículos matriculados en el Estado de Morelos ya no pueden circular de las 5 a las 11 horas de lunes a viernes y un sábado de cada mes en la Zona Metropolitana del Valle de México (principalmente del Distrito Federal), a menos que cuenten con holograma con terminación cero “0” o doble cero “00”.
Para ello, se establecieron centros de verificación vehicular y los propietarios de automotores con placas del estado de Morelos están obligados a verificar periódicamente los automotores de acuerdo con el calendario establecido.
Sin embargo, en caso de que los automotores particulares o de transporte público no cumplan con la verificación en tiempo y forma serán sancionados.
Los propietarios o poseedores de automotores destinados al servicio público de carga o de pasajeros con o sin itinerario fijo que no verifiquen durante los plazos y las condiciones estipuladas en el programa, serán considerados extemporáneos y sancionados con multa por el equivalente de tres a 12 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, al momento de la infracción.
Los propietarios o poseedores de vehículos automotores destinados a uso oficial o particular considerados extemporáneos, serán sancionados con multa por el equivalente de tres a ocho días de salario mínimo general vigente en el estado.