El Parque “Cerro de la Tortuga” estará dividido en cuatro zonas: 1) Zona de conservación y aprovechamiento que abarcará 158.074 hectáreas (que representa el 50% del parque); 2) Zona de Recreación que abarcará 93.940 hectáreas (30.28%) que se caracterizan por tener menor densidad de especies arbóreas que permitiría establecer andadores rústicos para paseos, miradores, establecimiento de palapas de descanso, rutas para ciclismo de montaña, comedores rústicos cerca del río, reproducción de peces comestibles, así como pesca recreativa y otras actividades para uso público; 3) Zona de Restauración que abarcará 23.879 hectáreas (13.38%), que presentan algunas partes aún vegetación arbórea y arbustiva; y 4) Zona de uso pecuario, que abarcará 16.659 hectáreas (5.37%).
De acuerdo con la declaratoria, las personas, comunidades y ejidos asentados en el Parque Estatal “Cerro de la Tortuga”, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, se encargarán, dentro de sus respectivas áreas, de administrar, manejar y preservar los ecosistemas del referido parque y sus elementos.
Asimismo, dentro de los próximos 10 días la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente conjuntamente con el Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas, designará al director del parque, quien será seleccionado por convocatoria, preferentemente de entre los habitantes del área natural protegida.
Dicho director será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de la materia y las demás disposiciones aplicables.
También dentro de en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la publicación de la declaratoria en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la CEAMA deberá de expedir y publicar el Programa de Manejo del Parque Estatal “Cerro de la Tortuga”.