El reglamento, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, establece los mecanismos necesarios para la exacta aplicación, observancia y vigilancia en el cumplimiento de la ley, y da prioridad a las acciones de prevención con enfoque de género, principalmente entre jóvenes y niños con la finalidad de evitar que las nuevas generaciones sigan la cadena de adicción al tabaco.
También prevé formulación del programa contra el tabaquismo, en el cual se deberá considerar la participación ciudadana, mediante consultas públicas que recojan las propuestas que permitan enriquecer el programa que se expedirá por parte del sector salud.
El reglamento dispone que los Servicios de Salud de Morelos (SSM) promoverán que la sociedad civil participe activamente en la aplicación de la ley y colabore en la elaboración de las campañas de información continuas para sensibilizar a la población respecto de los riesgos que entraña el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, así como los beneficios de no iniciar su consumo, y dejar de consumir los productos de tabaco.
Cuando una persona o un establecimiento infrinjan la ley de protección contra la exposición frente al humo del tabaco del estado de Morelos, cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia ante SSM o la autoridad sanitaria municipal que corresponda, las cuales tomarán conocimiento del caso y darán el seguimiento necesario.
Cuando exista denuncia ciudadana de hechos que constituyan infracciones a la ley y al presente reglamento en los establecimientos, empresas u oficinas de Gobierno del estado de Morelos, la Comisión de Prevención de Riesgos Sanitarios del estado realizará las visitas de verificación sanitaria, iniciando el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los municipios, en el ámbito de su competencia.
La aplicación y vigilancia del reglamento será competencia a la Secretaría de Salud, a través de SSM, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia correspondan a otras secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipios, con base en las facultades que les confiere la ley.
En los artículo transitorios de la publicación, el Poder Ejecutivo abrogó el reglamento sobre consumo de tabaco en el estado de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 4390 del 04 de mayo de 2005; y estableció que en tanto los Servicios de Salud de Morelos realizan los procedimientos necesarios para poner en operación la línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas, orientación sobre los tratamientos para dejar de fumar y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco, pone a disposición la línea 01 800 232 ADIC (2342).
El estado de Morelos, según la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, ocupa el séptimo lugar en fumadores activos, con una prevalencia de 25.5% de la población, que es mayor a la media nacional.
El 14 de diciembre del 2011 fue publicada en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, número 4939, la ley de protección contra la exposición frente al humo del tabaco del estado de Morelos, con el fin de proteger la salud de la población de los efectos por inhalar el humo generado por la combustión del tabaco y establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir el consumo del mismo, con un énfasis inusitado en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades, conocida como medicina preventiva.