El fiscal estatal, Mario Vázquez Rojas, emitió la circular 01/2012, por la cual giró instrucciones a todo el personal de la Institución para que a las defensoras o defensores de los derechos humanos se les brinde todo el apoyo institucional para coadyuvar en la gestión y solución de sus recomendaciones, solicitudes, quejas o denuncias que presenten ante la Procuraduría General de Justicia, así como brindarles las medidas de protección, cuando éstas sean procedentes.
Para ello, ordenó a la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría, que deberá crear, alimentar y actualizar el Registro de los Defensores/as de Derechos Humanos (RDDH), con el objeto de identificarlos y brindarles todo el apoyo en la realización de sus acciones cuando guarden relación con la investigación de un delito.
Además, el agente del Ministerio Público al momento de recibir una denuncia donde intervenga un defensor de derechos humanos, tanto en el carácter de víctima, ofendido o asesorando a otra persona, debe registrarlo en el sistema integral, e informarlo a la Dirección General de Derechos Humanos para que procedan a hacer la anotación en el Registro de los Defensores/as de Derechos Humanos (RDDH), y otorgarle todo el apoyo necesario en su gestión.
En caso de que el defensor o la defensora de los derechos humanos, los integrantes de su familia, colaboradores o representados se encuentren en un estado de riesgo, peligro o reciban amenazas o extorsiones, como consecuencia de su activismo, el agente del Ministerio Público deberá aplicar los procedimientos para el otorgamiento de los servicios de protección, conforme a los artículos décimo, 123, 124 y 125 del Código de Procedimientos Penales, así como el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerar la aplicación de la guía para implementar medidas cautelares en favor de los defensores de los derechos humanos, emitido por la CNDH, en concordancia con la legislación aplicable.
Las o los defensores de derechos humanos por su seguridad e integridad personal, podrán hacer visitas a través de locutorios a los imputados que se encuentren en las áreas de seguridad (separos) de la Institución, con un previo pase autorizado por el agente del Ministerio Público en turno y cumpliendo con los lineamientos establecidos en la circular 04/2011.
Asimismo, en la circular se estableció que los servidores públicos de la Procuraduría deberán respetar y garantizar a todos los individuos sus derechos humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, nacionalidad o nivel social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.