El 12 de octubre del 2011 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4925 la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos, con el objetivo de regular las bases y modalidades para garantizar a la población el acceso a servicios de salud mental, así como a mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública, social y privada del Estado de Morelos.
Para aplicar adecuadamente la ley, se publicó la semana pasada en el órgano oficial de difusión el respectivo reglamento, el cual prevé lo relativo al procedimiento de valoración clínica de los usuarios; los trastornos mentales de atención prioritaria; las enfermedades susceptibles de integrarse a esa atención; el procedimiento de internamiento; la operación del Consejo Estatal de Salud Mental y a la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental; así como lo concerniente a la Red Estatal de Salud Mental.
En tanto se genera la infraestructura y disponer del personal capacitado para operar y aplicar la ley y el reglamento sobre salud mental, se ordenó a los Servicio de Salud de Morelos realizar los procedimientos necesarios para poner a disposición la línea telefónica y la página electrónica a que refiere la ley, y de forma inmediata se pone a disposición la línea 01 800 232 ADIC (2342) y la dirección electrónica www.ssm.gob.mx/, a través de las cuales los usuarios puedan obtener orientación y apoyo.
De igual forma, fue publicado el Reglamento Interno del Consejo Estatal para la Prevención, Control, Atención y Tratamiento de Trastornos alimenticios.