Con su publicación este miércoles en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cobró vigencia la reforma al artículo 148 del Código Penal del Estado que ahora establece hasta diez años a los asaltantes de rutas y automovilistas.
“Al que haga uso de violencia física o moral a una o más personas con el propósito de exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que, a cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener auxilio, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa”.
“La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando se haga uso de violencia física o moral estando la víctima o víctimas en un vehículo particular o público, independientemente del lugar en que se encuentre”.
“Si la conducta se comete por dos o más sujetos activos, se aplicará prisión de diez a quince años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Para los efectos del presente artículo, se entiende que el delito se comete aún al encontrarse en un sitio, calle o suburbio de una ciudad, pueblo o cualquier comunidad o en los caminos que comunican a los mismos”, dice la reforma.
De igual forma, a partir de este jueves, entra en vigor la adición de la fracción XXI al artículo 174 Bis del Código de Procedimientos Penales para agregar el asalto al catálogo de delitos graves.
Otra reforma importante es al artículo 117 del Código de Procedimientos que dota de competencia a la Policía Preventiva para recabar la información relacionada con ilícitos.
“Los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública, distintos a la Policía Investigadora, recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, incluyendo la narrativa o descripción de hechos de las víctimas u ofendidos de los hechos delictuosos, por escrito; dando inmediato aviso al Ministerio Público, sin que ello implique la realización de actos de molestia; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir delito”.
“En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público y realizarán el registro inmediato de la detención; identificarán y aprehenderán, por mandato judicial o ministerial, a los imputados”, precisa la reforma penal.
De esta manera, los elementos policíacos también estarán obligados a informar a los agentes del Ministerio Público de lo actuado, incluyendo datos y evidencias recabadas, así como elaborar un parte informativo al respecto.
Sociedad
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En vigor, la reforma que tipifica como delito grave el asalto al transporte público
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cobró vigencia la reforma al Código Penal estatal que ahora impone hasta diez años de cárcel a los asaltantes de “rutas” y automovilistas
A partir de este jueves entran en vigor las reformas a la legislación penal que endurecen las penas y tipifica como grave el delito de asalto a vehículos del transporte público y particulares.
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