La defensa del imputado Giovani Cruz Hernández alegó que la pena máxima por el delito de robo calificado no rebasa seis años de prisión y que por ello debe estar en libertad, pero la Fiscalía Contra Delitos Patrimoniales afirmó que la conducta del hoy detenido atenta contra “el interés público, pues puso en riesgo la integridad física y psicológica no sólo de los empleados de la tienda, sino también de los clientes que en ese momento hacían sus compras en el comercio ubicado en la avenida principal del poblado de Alpuyeca, municipio de Xochitepec.
Los hechos, según los datos contenidos en la carpeta de investigación SC/13230/2013, se registraron el pasado 11 de noviembre de este año, cuando tres sujetos ingresaron a la tienda con una pistola y cuchillos, amagando a clientes y empleados, llevándose consigo nueve mil 800 pesos entre dinero en efectivo y mercancía.
Los responsables huyeron a bordo de un automóvil Tsuru color blanco, pero fueron detenidos minutos después en la carretera federal México-Acapulco.
La defensora insistió que su representado no ha cometido ningún delito doloso, que es una característica que establece el artículo 209 del Código Procesal Penal para obtener su libertad provisional.
“Su Señoría, México ha suscrito pactos internacionales y esos se tienen que respetar, y en el Pacto de San José se establece el derecho a la igualdad. Si usted le da la libertad al imputado, entonces no hay una igualdad entre las partes”, dijo el representante de la cadena comercial que asistió a la audiencia.
Antes la defensa argumentó que se dañó a una persona moral, y no física, situación que tenía ser tomada en cuenta por el juzgador.
“No es así porque el imputado y demás coparticipes entraron armados y amenazaron de muerte a empleados y clientes, así que el daño no es a la persona moral únicamente. El señor, con su conducta, dañó el interés público”, indicó la fiscalía que solicitaba insistentemente al juez Ponce González no le otorgara la posibilidad de que el hombre enfrentará el juicio en libertad, pues decía tener sospechas de que éste podía evadir la acción de la justicia.
El asesor jurídico de la cadena de tiendas, Leonel Díaz Rogel, dijo que el mismo día estas tres personas asaltaron una sucursal del municipio de Emiliano Zapata y que lo anterior ya fue denunciado ante la fiscalía especializada.
“Señor juez, el Código Procesal es claro y no habla de decretar prisión preventiva por simples sospechas, e incluso mi cliente cumple los requisitos y lo más importante no se trata de un delito que la ley contemple como grave”, insistió la defensora.
Juez, defensa y fiscalía coincidieron que los legisladores dejaron una laguna legal en la ley, pero a final de cuentas el impartidor de justicia tomó en cuenta que el mismo artículo dice que se podrá otorgar la suspensión condicional “si no hay una oposición fundada del ministerio público” y en este caso los argumentos del representante social sí fueron tomados en cuenta.
La defensora insistió que por ello su cliente estaba dispuesto a reparar el daño, pero sólo la parte proporcional, es decir tres mil de los nueve mil que se presume fueron robados.
Finalmente, el juzgador se negó a otorgarle la libertad al imputado y señaló que será en dos meses cuando inicie el juicio oral correspondiente.