Tras las reformas federales, el 24 de agosto del 2009 fue expedida la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en la que se estableció que los elementos policíacos, peritos y agentes del Ministerio Público, tendrían una relación administrativa con las instituciones y por lo tanto ya no se regirían más por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
En consecuencia, el Congreso del estado estableció en el artículo décimo transitorio del decreto de Ley del Sistema de Seguridad Pública, que en un plazo no mayor de un año para que el Poder Ejecutivo presentara ante los diputados la ahora publicada Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales.
A pesar de que en agosto del 2010 venció el plazo, no fue sino hasta abril del 2012 cuando el entonces gobernador Marco Antonio Adame Castillo envió a los diputados la iniciativa legislativa.
Finalmente fue hasta el pasado 22 de enero cuando fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para su entrada en vigor, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que beneficiará a poco más de cinco mil policías, peritos y agentes del Ministerio Público.
En la justificación del decreto de la nueva ley, se advirtió la conveniencia de garantizar el mínimo de prestaciones sociales al personal operativo de las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, ante el riesgo que enfrenta. “Si consideramos que en el estado de Morelos continúa a la alza el nivel de atentados y sanguinarios decesos, consecuentemente las instituciones de Seguridad Pública Estatal y municipales, así como las de Procuración de Justicia, necesitan emplearse al máximo para estar en condiciones de entregar mejores y mayores resultados en el combate contra la delincuencia del orden común y en su caso organizada.
Mas sin embargo (sic), esto no es ni será posible, si de inicio no les es otorgada seguridad jurídica, y en materia de prestaciones de seguridad social se les garantice un respaldo personal y en circunstancias no deseadas a sus familiares o dependientes económicos”.
De esta manera, la nueva ley “tiene como único objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección y seguridad social para los integrantes de las instituciones policiales, peritos y agentes del Ministerio Público, de manera que puedan hacer frente a los altos riesgos derivados de la función de seguridad que tienen encomendada, todo ello en el marco de una política coherente, integral y eficaz de reconocimiento a su derecho de protección de la salud y seguridad social”.
La Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, tiene 36 artículos y está dividida en cinco capítulos. En el capítulo primero se regulan las disposiciones generales, quiénes son sujetos y beneficiarios, así como las definiciones y la responsabilidad de las instituciones obligadas a cubrir las prestaciones.
En el capítulo segundo se prevé todo lo relativo a los riesgos del servicio, enfermedades y maternidad, así como la licencia de paternidad. En el capítulo tercero se contempla lo relativo a las pensiones para el caso de los integrantes de las instituciones policiales, peritos y agentes del Ministerio Público. El capítulo cuarto prevé otras prestaciones que son de carácter complementario a lo previsto en el resto de la ley.
En el capítulo quinto se estableció la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para dirimir cualquier controversia relacionada con la aplicación de esta ley.
En los artículos transitorios de la nueva ley, se estableció que en un plazo máximo de un año, sin excepción, las instituciones obligadas deberán tener a la totalidad de sus elementos de Seguridad Pública y/o Procuración de Justicia, inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las prestaciones contempladas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 35 (acceso a créditos, despensas familiares, compensaciones por riesgo en el servicio, ayuda para transporte y alimentación, becas educativas y apoyo para útiles escolares de sus hijos”, entrarán en vigencia a partir del primer día de enero del año 2015, por lo que deberán realizarse las previsiones presupuestales correspondientes en el presupuesto de egresos del próximo año.
Además, las instituciones obligadas estatales y municipales, elaborarán los padrones de elementos en activo, pensionados y beneficiarios, de los cuales se deberá turnar copia al Congreso del estado para su incorporación al padrón estatal.