Con su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, el 26 de marzo cobró vigencia la nueva legislación que rige el sistema de transporte público y de carga, y abroga la ley promulgada en diciembre de 2007. Dicha ley con 147 artículos y 11 artículos transitorios, contiene nuevas medidas que tienen como propósito reordenar y mejorar la prestación del sistema colectivo de transporte, así como endurecer la supervisión del servicio a través de instrumentos tecnológicos.
En el capítulo décimo segundo de la nueva Ley del Transporte del Estado de Morelos, se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de instalar en las unidades el rastreador GPS que permita, mediante señal satelital, conocer en tiempo real la ubicación y recorrido de cada vehículo. El sistema GPS deberá contar con una plataforma propia para consulta vía web, que permita la localización en tiempo real, alerta por exceder el límite de velocidad, reproducción histórica de movimientos con 60 días de anterioridad, auto-reporte de posicionamiento cada minuto, entre otras funciones que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) considere necesarias.
La Dirección General de Transporte de la SMyT tendrá acceso a la plataforma del rastreador GPS de las unidades del servicio de transporte público y será el responsable del resguardo de la información que la plataforma contenga.
De acuerdo con los artículos transitorios séptimo y octavo, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el Consejo Consultivo de Transporte determinará la plataforma de rastreo del Sistema de Posicionamiento Global, que deberán de utilizar los concesionarios y la SMyT; en tanto que los concesionarios y permisionarios tendrán un plazo improrrogable de seis meses para la instalación de los dispositivos GPS en las unidades. De igual forma, la nueva disposición normativa establece la obligación de permisionarios y concesionarios de sustituir los vehículos de las unidades del transporte público, cuando cumplan el término de operación y estén en malas condiciones físicas o mecánicas.
En el artículo noveno transitorio se fijó un plazo improrrogable de seis meses para la sustitución de unidades de transporte, que no cumplan con las exigencias para la prestación del servicio. También la nueva ley contempla la creación del Registro Público de Transporte, que concentrará la información sobre las licencias de conducir de operadores y conductores del transporte público y privado, concesiones y concesionarios, permisos y permisionarios, operadores del transporte público, infractores y reincidentes por el incumplimiento en el pago de sus sanciones; operadores suspendidos o cancelados en sus licencias o gafetes, responsable de accidentes, vehículos de los servicios de transporte matriculados en el estado, sociedades, representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias o permisionarias del Servicio de Transporte Público de pasajeros y de carga.
La ley incluye un apartado que faculta a la SMyT para supervisar la publicidad comercial, política o religiosa colocada en las unidades del transporte. Es decir, la secretaría vigilará que las frases, palabras, objetos, fotografías y/o dibujos que se utilicen, no atenten contra la moral, las buenas costumbres, la dignidad humana ni se estime como inscripciones despectivas u ofensivas, o excedan las dimensiones del vehículo; y verificará que la publicidad no obstruya o desvirtúe las características y cromática que identifican a los vehículos.
Sanciones por mal servicio
De igual forma, la nueva legislación establece una serie de sanciones tanto para los operadores como para los concesionarios y permisionarios, que incurra en irregularidades y atenten contra los derechos de los usuarios del transporte público.
La SMyT podrá suspender hasta cinco días el gafete al operador, cuando conduzca un vehículo del Servicio de Transporte Público con la certificación no vigente, y en los casos en que se presenten más de dos quejas por parte de los usuarios en contra de un mismo operador del transporte público por no dar cambio exacto, por ofender a los pasajeros o no aplicar la exención de pago, o los descuentos a personas con discapacidad, personas adultas mayores y niños menores de tres años.
La suspensión de gafete será por 10 días cuando el operador reincida en las conductas antes mencionadas o cuando el conductor no permita que le realicen el examen toxicológico en el tiempo, lugar y forma establecidos.
La suspensión del gafete será hasta 15 días cuando el operador acumule tres infracciones a los ordenamientos de tránsito en un período de un mes, por agredir física o verbalmente a los inspectores del transporte o cualquier otro funcionario de la secretaría.
Se procederá a la cancelación del gafete cuando el operador viole de forma reiterada y sistemática las disposiciones legales por haber sido suspendido su gafete en dos ocasiones, por abandono del vehículo o de persona, en caso de accidente en el que haya intervenido el vehículo del servicio de transporte público que conduce, por conducir la unidad en cualquier horario y día bajo el influjo de bebidas alcohólicas o bajo el efecto de enervantes o psicotrópicos, permitir el uso del gafete de operador a una persona distinta al titular y entregar documentos falsos para la obtención del gafete de operador.
El operador del transporte público, cuyo gafete haya sido cancelado, no tendrá derecho a que se le devuelva o renueve.
Asimismo, se establecen sanciones que van de multas de los cinco a los 600 salarios mínimos en el estado (318 a 38 mil 262 pesos), a quienes invadan itinerarios, circulen sin autorización o utilicen vehículos distintos a los autorizados; apliquen tarifas no autorizadas, toleren que viajen personas en los estribos, circulen con las puertas abiertas o no extremen las precauciones al abrir estas, establezcan sitios o bases de operación en forma temporal o permanente en lugares no autorizados, no dispongan de asientos reservados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, y por accionar dentro de los vehículos del Servicio de Transporte Público equipos con sonido estridente.
En caso de violaciones graves a la Ley del Transporte del Estado de Morelos, la SMyT podrá cancelar y revocar las concesiones.