De acuerdo con la resolución del juicio civil 8/2007, el juez quinto de Distrito absolvió al Infonavit, al otrora Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Morelos, y a un total de 502 codemandados, que actualmente habitan en 59 edificios que abarcan las manzanas B y C de esta unidad habitacional, de cada una de las pretensiones reclamadas por la parte que demanda.
La resolución tiene su origen en el inicio de juicio civil promovido por Salomón Frías Cazolco, albacea de la sucesión testamentaria de Isabel Cazolco, que reclamó la propiedad de 53 mil 595 metros cuadrados (donde se asienta la unidad habitacional) y el pago de 215 millones de pesos por daños materiales, patrimoniales y morales, más costas procesales.
De acuerdo con la sentencia del juez federal, la parte demandante no acreditó los daños aludidos y por lo tanto declaró improcedente la indemnización exigida; además de que recalcó que el litigio por la propiedad del predio se dirimió en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia a favor de una empresa fraccionadora y el Infonavit.
“En efecto, dichas probanzas no son idóneas ni suficientes para acreditar el daño material y moral, así como los perjuicios causados, a razón de $215'200,000.00 (Doscientos quince millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), ya que la actora reconvencionista nunca expresó de manera clara y precisa en qué consistían aquéllos y cuáles eran, ni obsequió los medios probatorios adecuados para acreditarlos, así como para soportar la suma señalada.”
Por lo anterior, el juzgado de distrito resolvió que “la parte actora Isabel Cazolco Serrano y/o Isabel Casolco Serrano y/o Isabel Casolco de Frías y/o Isabel Cazolco de Frías y/o Isabel Casolco Viuda de Frías, ahora su sucesión, no acreditó la legitimación en la causa y como consecuencia la procedencia de las acciones principales que ejerció y los demandados acreditaron la excepción relativa a la falta de legitimación en la causa.”
Por lo tanto, “se absuelve al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); a todas y cada una de las personas a las que les fue transmitida la posesión de parte del citado Instituto y que ocupan algunas de las viviendas tipo departamento, ubicadas en los treinta y un edificios que conforman la manzana "B", y de los veintiocho edificios que conforman la manzana "C", del Conjunto HABITACIONAL INFONAVIT-TEOPANZOLCO-SOLIDARIDAD, ubicado en la Zona de Amatitlán de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Morelos, de todas y cada una de las prestaciones que se le reclamaron”.
De igual forma resolvió improcedente la acción reconvencional intentada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en consecuencia, se absuelve a la demandada reconvencional, ahora su sucesión, del pago de las prestaciones reconvencionales demandadas por el instituto.