En la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 435/2014, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se atrajo un recurso de queja cuyo tema principal es la validez de la porción normativa del artículo 17 de la Ley de Amparo en vigor, que establece que las demandas de amparo contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento deberán impugnarse dentro del plazo genérico de quince días.
En el caso, en contra del aquí quejoso se dictó auto de formal prisión por los delitos de detención de vehículo robado grave y encubrimiento por receptación y cohecho. Inconforme promovió amparo, mismo que fue desechado por el juez de Distrito al considerarlo notoriamente improcedente y, por lo mismo, interpuso el recurso de queja que el tribunal colegiado solicitó a este Alto Tribunal atraer para su conocimiento.
La importancia y trascendencia del asunto es, dado el caso, la posibilidad de resolver si una vez que entra en vigor la nueva Ley de Amparo, los actos que se emitan dentro de un procedimiento penal y que atenten contra la libertad personal, deben combatirse mediante el juicio de amparo indirecto dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. Asimismo, si es constitucional la restricción a los supuestos de excepción respecto de dicho plazo, en comparación con la anterior Ley de Amparo.
Es de mencionar que el citado artículo 17 permite, como excepción, la promoción del juicio de amparo en cualquier tiempo únicamente cuando los ataques a la libertad ocurran fuera de un procedimiento y, en la ley abrogada, no se distinguía si los ataques a la libertad personal derivaban de un procedimiento penal o no.
Así, al atraer el asunto se deberá revisar, entre otros cuestionamientos, si es posible realizar un examen de validez de un artículo de la Ley de Amparo y, por otra parte, si es posible que dicho examen se realice en el presente caso.
En este sentido, resulta fundamental emitir un pronunciamiento sobre si la intención del poder legislativo fue clara en excluir de la excepción a los ataques a la libertad personal derivados de un procedimiento penal.