De acuerdo con los resolutivos aprobados por unanimidad por los magistrados electorales de la Sala Regional del Distrito Federal, los inconformes no aportaron pruebas, no hubo motivos para impugnar la elección o los recursos fueron presentados de manera extemporánea.
En el expediente SDF-JDC-396/2014, promovido por Jaime Arturo Dorantes Salinas y Adriana Dariela Aguilar Blanquel contra la elección de consejeros municipales en Emiliano Zapata, los magistrados determinaron infundados los agravios, ya que si bien las siete casillas impugnadas fueron instaladas en oficinas de servidores públicos o representantes populares, es decir en comisariados ejidales y ayudantías municipales, se acreditó que no existe prohibición para ubicar las casillas es estos sitios porque son lugares públicos de concurrencia, además de que en el convenio entre el Instituto Nacional Electoral y el PRD no se estableció esta exclusión.
Respecto a la impugnación relativa a cinco casillas donde los quejosos argumentaron que hubo personas no autorizadas para recibir votos, los magistrados determinaron que los funcionarios sí pertenecen a la sección electoral y sí estaban autorizados para realizar esta actividad.
Por cuanto a la supuesta violencia física, violencia y coacción de voto a militantes, los magistrados determinaron que los actores no presentaron pruebas y por lo tanto confirmaron la validez de la elección, y sólo ordenó la modificación del cómputo de las casillas 399 básica y 399 contigua, ya que se acreditó que ahí actuaron personas no autorizadas para recibir el voto.
Respecto al juicio SDF-JDC-407/2014 promovido por Huber Román Cuevas y otros contra la elección de consejeros del PRD en Cuernavaca, los magistrados electorales confirmaron el cómputo y la validez de la elección en virtud de que los actores no fundamentaron y aportaron pruebas sobre supuestas irregularidades graves, la violencia y coacción del voto.
En el asunto SDF-AG-39/2014 los magistrados determinaron que la vía de impugnación era un juicio ciudadano, pero en este caso ni siquiera procedía el reencauzamiento del recurso debido a que por sí sólo no resultaba procedente, ya que fue promovido de manera extemporánea.
En este recurso, promovido por los integrantes de la corriente perredista IDN Arturo Cruz Mendoza y otros, los integrantes de la Sala Regional del Distrito Federal resolvieron desechar la demanda ya que la impugnación contra la elección de consejeros municipales y estatales fue presentada fuera de tiempo.
Es decir la impugnación debió promoverse entre el 11 y el 15 de septiembre, pero los actores iniciaron el recurso ante la autoridad electoral hasta el día 19.
Sociedad
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Desecha TEPJF impugnaciones de elección perredista
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inoperantes las impugnaciones promovidas por integrantes de las corrientes Izquierda Democrática Nacional (IDN) y Frente Izquierda Progresista (FIP) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la elección de consejeros municipales y estatales del instituto político.
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