El organismo informó que el 27 de marzo inició el expediente de queja 213/2014-6 promovido por la ciudadana María de Lourdes Vieyra Quinto a favor de sus menores hijos, por considerar que funcionarios del Tribunal Superior de Justicia incurrieron en actos violatorios del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos al debido proceso, a los derechos de la niñez, la legalidad y la seguridad jurídica.
La parte quejosa argumentó que personal de los juzgados Séptimo y Décimo familiar incurrieron en la dilación e incumplimiento de los juicios de orden familiar 203/2009 y 308/2013; en la omisión en la ejecución de multas y arrestos; además de incumplimiento de un amparo concedido por la justicia federal a la promovente durante un proceso de juicio familiar por la custodia de sus menores hijos.
Durante el desahogo de la queja la comisión solicitó informes al TSJ y le pidió la implementación de las medidas precautorias para salvaguardar los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica y el interés superior del niño.
El organismo informó que tras la investigación fueron encontrados elementos que evidenciaron los actos violatorios por parte de funcionarios judiciales en agravio de la quejosa y por ello emitió una recomendación dirigida a la magistrada presidenta del TSJ, Nadia Luz Lara Chávez, para que en el ámbito de su competencia realizara las acciones para una efectiva restitución de los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y debido proceso en el expediente 308/2013, priorizara el interés superior de los menores hijos de la quejosa e instruyera el inicio de las investigaciones administrativas correspondientes ante el Consejo de la Judicatura del Estado, al personal adscrito al TSJ que incurrió en violaciones de derechos humanos.
“En respuesta, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos rechaza dichas recomendaciones, argumentando la incompetencia del visitador itinerante para emitir recomendaciones y que se trata de un asunto jurisdiccional. Lo anterior, a pesar de que el Artículo 26 frac. IV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos faculta sin exclusión a los visitadores para realizar proyectos de recomendación.
“Es importante señalar que este organismo defensor de los derechos humanos no pide resolución a favor o en contra de alguna de las partes, sino que se resuelva conforme al marco jurídico salvaguardando los derechos humanos de la niñez, seguridad jurídica y el debido proceso. Actualmente los menores siguen sin recibir terapia psicológica y no tienen las visitas familiares que garanticen la convivencia familiar que el convenio realizado ante el juzgado familiar establecía”, explicó el organismo defensor de los derechos humanos.
Por tal razón, el caso podría quedar bajo la jurisdicción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una vez que la parte quejosa promueva la impugnación ante la negativa del TSJ de acatar la recomendación del organismo local.
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Hey
Es realmente triste que el argumento del Consejo de la Judicatura sea… Compartelo!