El capítulo relativo al delito de trata de personas fue derogado del Código Penal de Morelos por los diputados locales, debido a que es un tema que corresponde legislar al Congreso de la Unión.
Con su publicación el pasado 18 de febrero en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la derogación del “Capítulo VII Trata de Personas del Título Cuarto Delitos Contra la Libertad y otras Garantías, así como los artículos 148 Bis y 148 Ter, del Código Penal para el Estado de Morelos”.
De acuerdo con la justificación del decreto, con la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXI inciso A), se estableció que el Congreso federal tiene facultad para expedir las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Debido a esta reforma constitucional en vigor desde julio de 2011, las legislaturas locales perdieron la competencia para establecer los tipos penales y sanciones aplicables a la trata de personas.
“Por lo cual los tipos penales en materia de trata de personas, han perdido vigencia, procediendo entonces a su derogación referenciando estos delitos, en lo sucesivo a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos”, dice el documento.
Esta derogación era necesaria, debido a que la Suprema Corte de Justicia sentó precedente en el año 2013 al invalidar las normas penales de los estados de Colima, Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila que sancionaban los delitos de secuestro y trata de personas, porque son temas de legislación exclusiva del Congreso de la Unión.