Israel es empleado de una empresa que ofrece afiliación a una Afore (Administradora de Fondos Para el Retiro) y según la acusación planteada por la Fiscalía General del Estado, en el 2007 Israel fue testigo de cómo su compañero de trabajo de nombre Daniel, falsificó la firma de José para obligarlo a estar con la empresa Bancomer.
Daniel tuvo que comparecer ante el ministerio público en el 2007 por falsificar la firma, pero por falta de interés del denunciante el asunto prescribió. Es decir, pese a que los peritajes señalaban que en efecto se cometió un delito, el supuesto responsable nunca fue llevado a juicio, pero su compañero Israel sí tuvo que enfrentar las consecuencias al declarar en el 2011 ante el ministerio público que él observó cuando el cliente estampó su firma.
Un peritaje realizado por peritos de la Procuraduría General del Distrito Federal demuestra que la firma que aparece en el documento de traspaso no corresponde al cliente, pero el fiscal del caso sólo integró a la carpeta de investigación copia simple y no certificada.
Israel logró salir absuelto de los cargos porque en su caso se utilizó el Código Penal abrogado en el 2009, no obstante que él se presentó a declarar en noviembre del 2011.
Además se le protestó para que en su declaración se condujera con la verdad bajo los términos que establece el artículo 222 del Código Procesal Penal, el cual habla de la reparación del daño, y no el que señala las consecuencias de declarar mentiras ante la autoridad.
El abogado particular del imputado, Víctor Hernández, alegó que no se le podían fincar cargos a su cliente, por el hecho de que este no fue conminado a conducirse con la verdad, ni tampoco se le hizo saber la penalidad, razón por la cual no se le podía culpar de rendir declaraciones falsas ante la autoridad.
El agente del ministerio público asignado al caso alegó que si bien se utilizó un Código no vigente, el delito fue cometido en el 2007, por lo que consideró que tenía que ser usada tal legislación, pero la juez del Primer Distrito Judicial, Berta Vergara Álvarez, consideró que se cometió un error al no protestar al imputado con el artículo correcto, y también por no utilizar el Código vigente en el 2011.