Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las adiciones al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, que establece la obligación de las autoridades del ramo, de proporcionar información verbal e impresa a los turistas, a través de los módulos de atención, sobre la labor de la Comisión de Derechos Humanos y cómo recurrir a personal del organismo en caso de ser necesario.
De acuerdo con las fracciones IV, V y VI adicionadas al reglamento, la Secretaría de Turismo deberá llevar a cabo acciones de vinculación y acompañamiento a los turistas ante otras autoridades federales o locales; establecer módulos de información y orientación en las terminales aéreas, de autobuses, cruceros carreteros o puntos estratégicos; y otorgar a los turistas, cuando así sea solicitado, información sobre los horarios de atención y domicilio de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, mediante instrumentos impresos y conforme a la necesidad del turista, a través de los módulos.
De acuerdo con el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el pasado 11 de marzo, esta acción forma parte del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, en sus ejes denominados “Morelos atractivo, competitivo e innovador” y “Morelos Seguro y Justo”, en los que se incluye el compromiso de implementar una política turística seria y profesional, y ejecutar políticas públicas orientadas a fortalecer la cultura del respeto a los derechos humanos en los sectores social, privado y público.