La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo amparo que permitirá pronunciarse sobre los derechos de personas con discapacidad a igual reconocimiento como persona ante la ley y acceso a la justicia.
El pasado 1 de julio la sala resolvió la reasunción de competencia 38/2014 presentada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para conocer por su interés y trascendencia un amparo en revisión que permitirá pronunciarse sobre los derechos de personas con discapacidad, particularmente el reclamo a ser reconocidas como personas ante la ley y acceso a la justicia, a no ser discriminadas y a no ser sujetas a tratos degradantes, como está previsto en los artículos 12, 13, 5 y 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al ejercer su facultad de atracción, la Primera Sala tendrá la oportunidad de definir si la comparecencia de una persona con discapacidad en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de interdicción para que le practique diversos reconocimientos médicos y la intervención de la tutriz en diversas actuaciones del procedimiento, implica que aquélla tiene conocimiento del mismo para efectos de estar en posibilidad de impugnarlos.
Es decir, en el caso en cuestión se deberá analizar si sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito con fundamento en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo es o no contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por ello, será necesario analizar la constitucionalidad del régimen de interdicción regulado por el Código Civil del Distrito Federal y las violaciones cometidas durante el procedimiento de jurisdicción voluntaria de interdicción a la luz de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.