El cabildo reformó la fracción XII del artículo 119 del Bando de Policía para establecer que será una falta administrativa “conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante, transitar pie tierra en vía pública en estado alterado de conciencia bajo el efecto de alguna droga y se demuestre que fue ingerida voluntariamente, cuando esto ponga en peligro la seguridad propia, la de las o los transeúntes o la de ambos”.
También fueron reformados los artículos 22, 38, 81 y 88 del Reglamento de Tránsito de Jiutepec, para recalcar que ninguna persona debe conducir vehículos por las vías públicas del municipio bajo los influjos de bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad, y establecer la facultad del ayuntamiento para implementar, junto con las autoridades de tránsito, uno o varios puntos de control de alcoholemia y prevención del delito.
Además se estableció que se considerará que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando el nivel de alcohol detectado sea igual o superior de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, y de 0.3 o más gramos de alcohol por litro de sangre, tratándose de conductores del servicio público de transporte.
Las sanciones que se impondrán van desde la amonestación hasta una multa y arresto hasta por 36 horas, conforme al Reglamento para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo de Jiutepec, la Ley de Ingresos Municipal y el Bando de Policía y Gobierno.
En casos de reincidencia, se dará aviso a la Secretaría de Movilidad y Transporte para que ésta proceda a la suspensión de la licencia de conducir de manera temporal o definitiva. Además, tránsito municipal llevará un registro de los conductores que sean sancionados por manejar en estado de ebriedad, con el objetivo de realizar, en su momento, la valoración de la sanción a imponer y seguimiento a la misma.
De acuerdo con las modificaciones y adiciones en vigor desde el 23 de abril a las leyes de seguridad pública, de la administración pública estatal, de salud, de tránsito, orgánica municipal y para la prevención y combate al abuso de bebidas alcohólicas y de regulación para su venta, y código penal, el Poder Ejecutivo y los 33 municipios tenían un plazo de 120 días hábiles (cuyo plazo vencerá en agosto) para realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias para la aplicación del alcoholímetro y las respectivas sanciones a quienes infrinjan la ley, así como el establecimiento de los “toritos” donde los infractores cumplirán sus arrestos.
En el artículo 10 BIS a la Ley del Tránsito del Estado de Morelos se establecieron sanciones que van desde multas de entre 50 y 200 días de salario, hasta el arresto de hasta 36 horas, a los automovilistas cuyo consumo de alcohol sea superior a los límites permitidos.