La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, resolvió un amparo derivado del procedimiento seguido por la Comisión Federal de Competencia, en el que sancionó a diversas personas morales y físicas por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola.
La conducta consistió en fijar precios para la venta, entre otros, de pechuga de pollo y pierna con muslo, que impactaron en los bolsillos de los consumidores.
En la determinación adoptada por la Sala se destacó que el artículo 28 constitucional es claro en prohibir expresamente los monopolios y las prácticas monopólicas porque, al afectar la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, dañan al consumidor, al público en general o a la sociedad, y no solamente cuando ese tipo de actos tenga por objeto el alza de precios u obligar a los consumidores a pagar precios exagerados.
La sala recalcó que la Constitución Federal es clara al prohibir y ordenar sanciones a cualquier acuerdo que tenga por objeto la fijación de precios.
Con base en los anterior, el máximo tribunal del país validó la constitucionalidad del artículo 9 fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica, porque excede lo dispuesto en la Carta Magna, ya que es congruente con la protección que ahí se ordena, en virtud de que sanciona la fijación de precios de venta o compra de bienes o servicios ofrecidos en el mercado.