Luego de que el Senado y el Congreso de la Unión emitieran exhortos a las entidades federativas para armonizar su marco jurídico con base en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en vigor desde diciembre del 2014, finalmente el Congreso local emitió la ley estatal en la que se estableció el derecho de prioridad de los menores para ser atendidos en todos los servicios, antes que las personas adultas en igualdad de condiciones y recalcó que en todo momento debe privilegiarse el interés superior de la niñez.
En esta ley se enlistaron los derechos de los infantes y adolescentes a la identidad, a vivir en familia, a la no discriminación, a un sano desarrollo, a una vida libre de violencia; la inclusión de quienes padecen alguna discapacidad, el derecho al libre pensamiento, de religión y cultura, de acceso a la salud, la educación y la tecnología, a la privacidad, a la seguridad y debido proceso, entre otros más.
Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se creará en un plazo no mayor a 180 días naturales el Sistema Protección Local, que será la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Dicho sistema estará integrado por dependencias estatales y mediante convocatoria se invitará a formar parte a dos ciudadanos de la sociedad civil, dos niños y niñas, y dos adolescentes. Como invitados permanentes estarán un diputado y un magistrado en representación del Congreso y el Tribunal Superior de Justicia.
La nueva ley contempla también la obligación del Poder Ejecutivo y los 33 ayuntamientos de establecer en sus leyes de egresos un presupuesto específico para acciones de protección de los derechos de la niñez y los adolescentes, sin embargo, debido a que los proyectos financieros fueron entregados con anterioridad, no fue contemplada ninguna partida para este fin y está ahora en manos del Congreso etiquetar o no recursos en vísperas de la discusión de la ley de ingresos y egresos del gobierno de Morelos.
En la ley se establecieron sanciones para todos los servidores públicos estatales y municipales, empleados o trabajadores de establecimientos, sujetos al control, administración o coordinación de las autoridades que en el ejercicio de sus funciones indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio a niñas, niños o adolescentes.
De igual forma serán sancionados quienes conozcan de la violación de algún derecho y no la denuncien, o quienes propicien, toleren o se abstengan de impedir cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio contra menores.
Las sanciones se aplicarán conforme a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y se impondrán multas de hasta mil 500 días de salario mínimo y en casos de reincidencia la multa podrá duplicarse.