Ayer fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto 493, por el cual el Congreso del Estado modificó el artículo 109 de la Ley de Transportes, argumentando que las sanciones anteriores eran muy severas y afectaban la economía de los permisionarios y concesionarios del transporte público con itinerario fijo, quienes “se ven obligados al enfrentar una posible multa excesiva a corromper a la autoridad”
El artículo 109, hasta ayer establecía que “quienes presten el servicio de transporte público distinto al autorizado por la Dirección General de Transportes, así como a los concesionarios y operadores del servicio público con itinerario fijo que presten el servicio fuera del itinerario se le impondrá multa de 500 días de salario mínimo (27 mil 235 pesos) en caso de reincidencia esta ascenderá a mil días de salario mínimo vigente en la Entidad (57 mil 479 pesos)”.
Sin embargo, con la reforma que entra hoy en vigor, la multa podrá oscilar entre 200 y 500 salarios mínimos según “la gravedad” y el criterio de la autoridad; en caso de reincidencia la multa será entre 600 y mil salarios mínimos.
Es decir, a criterio de la Dirección General de Transportes se impondrá a quienes invadan o alteren los itinerarios autorizados multas entre 10 mil 894 pesos y 27 mil 235 pesos, y en caso de reincidencia una multa entre 32 mil 682 pesos y 57 mil 479 pesos.