Sesiones de Pleno públicas, el uso de medios electrónicos para agilizar los procesos y la eliminación de la fase de conciliación en los juicios son algunas de las novedades contempladas en la nueva Ley de Justicia Administrativa, en vigor desde hace unos días tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
El nuevo ordenamiento, publicado el pasado 3 de febrero en el órgano oficial de difusión, consta de 182 artículos agrupados en once títulos, que contempla la incorporación las nuevas competencias del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) para conocer de la imposición de sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas calificadas como graves por la ley, y la reparación de los daños ocasionados a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales, la universidad del estado y los organismos públicos autónomos creados por la constitución.
Además, clarifica la competencia para impugnar resoluciones de los organismos públicos descentralizados estatales o municipales, y establece la competencia para conocer del juicio de lesividad, con lo cual se da oportunidad a las autoridades administrativas de impugnar actos o resoluciones favorables a los particulares pero expedidos sin cumplir las exigencias del orden público, en clara contravención a la ley.
Con ello, se amplía la competencia material del tribunal para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de las autoridades administrativas estatales o municipales que afecten negativamente la esfera jurídica de los particulares.
Para efecto de transparencia, comprende la creación del boletín electrónico como medio de comunicación oficial y el aviso de notificación mediante simple correo electrónico, y establece que las deliberaciones de los magistrados actuando en Pleno deberán ocurrir en sesión pública y que de ellas se guarde registro en audio y video para su consulta y difusión.
Para garantizar la expedités de los juicios, fue suprimida la audiencia de conciliación como una fase del juicio, considerándose que los procedimientos administrativos seguidos por las autoridades demandadas no admiten conciliación por ser de orden público. Sin embargo, cuando la naturaleza del acto lo permita, las partes podrán llegar a un arreglo conciliatorio hasta antes del cierre de la instrucción
De igual forma, se prevé que de no ser aprobados los proyectos, los asuntos podrán aplazarse para continuar la discusión en sesión posterior inmediata, o ser retirados por el magistrado relator antes de las deliberaciones, pero no podrán ser aplazados por más de dos veces sin decisión del Pleno.
Otra novedad es la instauración del expediente electrónico como medio de integración de los asuntos de competencia del TJA, los que se promoverán, substanciarán y resolverán en línea, a través del sistema que deberá establecer y desarrollar el tribunal.
De acuerdo con los artículos transitorios, los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a la legislación anterior.
Por única ocasión se ampliará el periodo del actual presidente, Rolando Aguilar Lozano, hasta el 31 de diciembre de 2016, “siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala la constitución para ser nombrado magistrado”, debido a que están dos juicios de amparo en el que juzgador alegó discriminación (al tener ya los 65 años cumplidos, edad fijada en la constitución para su retiro) y que no se le garantizan condiciones justas para su jubilación o haber de retiro.
A partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, asumirá la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa el titular de la Tercera Sala; del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, asumirá la presidencia del tribunal el titular de la Cuarta Sala; y por último a partir del 1 de enero de 2021 asumirá la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa el titular de la Quinta Sala hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir del primero de enero de 2023 se procederá conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Ley.
El TJA, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley, deberá expedir el reglamento interior, y dentro de 120 días expedir los Manuales de Organización y Procedimientos.
Por única ocasión, a propuesta que efectúe la Junta Política y de Gobierno, el Congreso nombrará por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, al titular del Órgano interno de control del TJA.
El Poder Ejecutivo, el Tribunal de Justicia Administrativa y las Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en ejercicio del servicio social al que está obligada, deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el "expediente electrónico" inicie su operación a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Para cumplir con todas las innovaciones, el gobernador deberá instruir a la Secretaría de Hacienda estatal para que efectúe las transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del decreto y que se considere una partida específica en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el siguiente Ejercicio Fiscal.