El responsable del sistema penitenciario estatal, Lucio Hernández Gutiérrez, informó que derivado de la recomendación general 22 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en la que el organismo pidió a los sistemas nacional y estatales de reinserción social eliminar el aislamiento como medida habitual para sancionar a los internos) se analiza la posible modificación de la reglamentación respecto a los correctivos aplicables a los presos que incurren en actos de indisciplina.
Explicó que la Ley de Reinserción Social y Medidas Cautelares y su reglamento vigente facultan al Consejo Técnico Interdisciplinario para imponer una sanción de hasta 30 días de aislamiento a los internos, dependiendo de la gravedad de la conducta cometida.
Sin embargo, como consecuencia de la recomendación de la CNDH los penales estatales homologaron sus sanciones y “nosotros estamos en el procedimiento correspondiente de reformar nuestras normas que nos permitan registrar sólo los 15 días recomendados por la CNDH”.
Afirmó que aun y cuando todavía no se concretan las modificaciones normativas, los consejos interdisciplinarios del penal de Atlacholoaya y las cárceles distritales, en atención a la recomendación nacional, redujeron de 30 a 15 días el tiempo máximo aislamiento a internos que cometen conductas administrativas graves.
De acuerdo con la CNDH, las medidas correctivas para mantener el orden y disciplina en el interior de los centros de reclusión en el país, deben ser compatibles con un Estado democrático de derecho, garantes de los derechos humanos y de los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, por lo cual la autoridad administrativa debe utilizarlas como medidas excepcionales cuando favorezcan el mantenimiento de un clima de respeto entre la autoridad e internos.
Entre las recomendaciones emitidas a las autoridades federales y estatales destaca la necesidad de adoptar medidas legislativas, administrativas e institucionales para homologar la normatividad que regula la figura del aislamiento como sanción, siempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad y de conformidad con lo determinado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución con una duración máxima de 15 días, así como que se establezcan lineamientos que prevean la aplicación del aislamiento como sanción bajo criterios y procedimientos claros que garanticen la legalidad en la medida, así como el derecho a la salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserción social de las personas privadas de la libertad por la comisión de un ilícito.