En una carta enviada a esta redacción, el funcionario da a conocer su versión, la cual se reproduce íntegramente:
EVARISTO TORRES OCAMPO
REPORTERO
LA UNIÓN DE MORELOS
Con el respeto que me merece su trabajo, haciendo uso de mi derecho de réplica y con absoluta confianza en su formación como periodista, me dirijo a usted para formular algunas aclaraciones a su nota de fecha jueves 23 de junio del año en curso, publicada en la página 3 de la sección “LA UNIÓN DE JOJUTLA”, con un llamado titulado “ACUSAN A MP DE EXTORSIÓN”, bajo los siguientes puntos:
1) Cierto, tanto el sujeto que aparece en la foto publicada en la página 3 de nombre ADALID DANIEL OLEA GONZÁLEZ, así como su madre de nombre BONIFACIA GONZÁLEZ SOLÍS (a quien no conozco) interpusieron una queja (anexo copia de la misma y de mi respuesta) en mi contra, en la oficina de Visitaduría de la institución para la cual trabajo, acusándome de forma cobarde de irregularidades cometidas en el desempeño de mis funciones;
2) El entrevistado miente rotundamente cuando dice “QUE LE PEDÍ A SU MAMÁ $5,000.00 (CINCO MIL PESOS) POR CADA PRESUNTO CULPABLE PARA QUE NO SE LOS LLEVARAN A ATLACHOLOAYA”, infiriendo que en mi calidad de ministerio público adscrito a un juzgado tengo la facultad de resolver tal situación, lo que resulta totalmente absurdo al ser sólo parte en una diligencia y jamás autoridad, amén de que los presuntos culpables siempre estuvieron asistidos por abogados particulares conocedores del derecho;
3) Lo cierto, es que estas personas, me tienen amenazado desde el 19 de septiembre del año dos mil diez, porque me responsabilizan de la detención de sus familiares, la que fue ordenada por el juez mixto en turno de primera instancia del tercer distrito judicial, al momento en que ellos se presentaron voluntariamente a declarar en compañía de sus abogados, por lo que yo fui ajeno a dicha detención; mas sin embargo, han llevado a tal punto su ánimo de venganza que han vertido amenazas sobre mi persona y mi familia;
4) El delito de EXTORSIÓN a que hace referencia el artículo 146 de nuestro código penal, refiere textualmente “al que por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para que haga o deje de hacer algo…”; de lo que se desprende y de acuerdo a la lectura de la queja interpuesta en mi contra que, jamás, lo relatado por los quejosos se ajusta o acredita a la figura delictiva narrada;
5) Del contenido de las copias que le anexo podrá comprobar que, ante su presencia, ADALID DANIEL OLEA GONZÁLEZ vuelve a mentir al referir cosas totalmente distintas a las plasmadas en su queja de marras;
6) Por último, hago de su conocimiento que en este tiempo me encuentro combatiendo legalmente la cobarde y marrullera queja en comento; que en su oportunidad, haré llegar a usted la determinación que recaiga sobre la misma.
Agradeciendo la inserción de la presente en su prestigiado medio informativo, el de más venta en el Estado de Morelos, quedo de usted…
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUÍS HERRERA CONTRERAS