Sin necesidad de un documento.
Jojutla.- El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la semana pasada que se podrán expedir credenciales para votar a personas trans que, por su identidad sexual, requieran cambiar el dato de sexo.
El vocal del Registro Federal de Electores de la 04 junta distrital del INE, con cabecera en Jojutla, Ramiro Salgado Hernández, explicó que antes, para que un hombre con apariencia de mujer o viceversa, solicitara un cambio de sexo en su credencial de elector (hombre o mujer) tenía que llevar su acta de nacimiento. Ahora, podrá solicitarlo sin necesidad de ese documento.
“De hecho, ya estaba previsto que si el ciudadano lo pedía, no aparecía el sexo en la credencial de elector, ahora se puede cambiar de sexo, según como el o la ciudadana, se autoperciba”.
Aclaró que el nombre no se puede modificar, sólo la letra “H” o “M”, en donde se indica el sexo.
“Para el nombre, tiene que ser el que aparece en el acta de nacimiento”.
El funcionario mencionó que hay también un grupo de ciudadanos, considerados no binarios, que no se identifican con ninguno de los dos sexos y ellos pueden solicitar que en el apartado de “sexo”, aparezca una X, o que no aparezca visible.
Salgado Hernández mencionó que el acuerdo es reciente, por lo que entrará en vigor en los próximos días, dando espacio para ajustar los sistemas operativos.
Por su parte, el INE dio a conocer que la medida es en acatamiento a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y por ello, el Consejo General aprobó por mayoría de votos la posibilidad de que las personas trans que soliciten su credencial para votar y no presenten su documento de identidad rectificado, cambien el identificador de sexo, “M” o “H”, acorde con su identidad de género.
“Esta opción para las personas trans no implica la modificación de los datos de información y control de la Credencial para Votar, tales como la clave de elector, la Clave Única del Registro de Población (CURP) y la zona de lectura mecánica, entre otras, mientras no se presente el documento de identidad debidamente actualizado, en el que se refleje la nueva condición de género, a fin de que haya concordancia entre los registros”.