Como se recordará, el alcalde José Carmen Cabrera Santana y funcionarios de su administración han sido sancionados hasta en dos ocasiones (y ya se anunció una tercera posibilidad) por el IMIPE, por no entregar la información que han solicitado ciudadanos del municipio y que han presentado por lo menos 80 recursos de inconformidad.
En el mes de octubre, el Ayuntamiento presentó denuncia formal en contra de tres de los integrantes del movimiento ciudadano que han sido, por otra parte, los más insistentes en pedir información. Por lo que ahora pide al IMIPE se suspendan todas las solicitudes de información que hicieron.
En un documento fechado el 28 de noviembre y dirigido a los consejeros de dicho órgano, firmado por el síndico Ramiro Sotelo Rodríguez, en su calidad de representante legal del Ayuntamiento, expone: “Con fundamento en los artículos 98, 97, 138 y 139 de la ley de información pública, vengo a solicitar la suspensión de todos y cada uno de los procedimientos que se ventilan en el ámbito de su competencia relacionados con los ciudadanos Jorge Sandoval Mejía, Sergio Bartolo Hurtado Martínez y Cenorino Díaz Fuentes, en virtud de que estas personas se encuentran relacionadas con la causa penal 137/2011-3, radicada en el juzgado penal de primera instancia del cuarto distrito judicial en el estado, en la cual les fue liberada orden de aprehensión como probables responsables en la comisión del delito de extorsión, cometida en agravio de este Ayuntamiento… petición que se hace en términos de lo establecido en los artículos 169 y 170 del código procesal civil”.
Agrega: “Dentro de las investigaciones ministeriales se desprende que se ha utilizado como medio comisivo los propios recursos de inconformidad interpuestos ante el IMIPE, que ha (sic) decir de los propios presuntos, les ha resultado para coaccionar a los pasivos del delito que se investiga”.
Y advierte: “Dentro de las investigaciones criminales, se desprende que personal de la institución ha coparticipado con los probables responsables para obtener su fin ilícito, por lo que para que no se continúe utilizando ilícitamente el recurso de inconformidad que prevé la ley en su materia con efectos criminales, se insiste en la suspensión de los recursos que se encuentran en trámite por estas tres personas, hasta en tanto sea resuelta la situación jurídica de los ahora prófugos de la justicia”.
Más aún, el síndico sugiere que el personal del IMIPE podría incurrir en el delito de encubrimiento: “He de hacer mención a ustedes señores consejeros, que la ley adjetiva penal en el estado, los obliga a que si al tener conocimiento en el ejercicio de sus funciones de algún hecho delictuoso u acto relacionado con un hecho criminal, deberán de inmediato dar la noticia criminal ante la autoridad competente, ya que la omisión a ello constituye en sí el delito de encubrimiento también sancionada por nuestra ley”.
“No es que el ayuntamiento quiera aprovechar la oportunidad; simple y sencillamente son las instrucciones que nos da la consejería jurídica que tenemos dentro del Ayuntamiento, que nos dice que éstas son las posibilidades que tenemos de actuar en nuestra defensa”, argumentó Sotelo Rodríguez en entrevista.
Interrogado acerca de si precisamente por tanta solicitud de información es por lo que presentaron la denuncia contra los ciudadanos, el funcionario respondió que por la secrecía del caso, no se puede dar a conocer los detalles de la denuncia y que “en su momento” los darán a conocer.
“Como autoridad municipal ya hubiéramos querido dar a conocer cuál fue la realidad de los hechos, en su momento lo sabrán.”
En entrevista anterior –hace unos días– la consejera presidente del IMIPE, Mirna Zavala Zúñiga, interrogada al respecto había declarado que el Ayuntamiento tenía todo el derecho de iniciar cualquier acción penal contra quienes lo agravien, y no conocía detalles jurídicos de la denuncia. En cuanto a las solicitudes de información, sólo hay dos razones para que extingan: “Hay solamente dos motivos para que los recursos de inconformidad de cualquier ciudadano concluyan o se cierren en el Instituto de Información Pública; uno es porque se ha garantizado el derecho, porque la información se le ha entregado al ciudadano y la otra es que los propios ciudadanos comparezcan a desistirse de esa solicitud de información y por supuesto, de ese recurso de inconformidad interpuesto, si llegara a darse uno de estos dos interpuestos el IMIPE tendría que dar por terminado un recurso de inconformidad y dejar de requerir a la entidad pública. Mientras tanto, nosotros tenemos que seguir dándole cauce por lo que respecta al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el IMIPE. Aquí hay dos situaciones, la información que está solicitando el particular y además el incumplimiento a una ley; sin embargo, el fin último el derecho al acceso a la información es garantizarlo con la entrega de información. Si no hay interés ya de la persona que solicitó la información, tendríamos que someterlo al pleno y dictar la resolución que corresponda”.