“Se toma esta medida con la finalidad de asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral”, precisa el comunicado.
Se debe mencionar, prosigue, que esta acción se fundamenta en el Artículo 286, párrafo 2, del Cofipe, el cual indica que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se expendan bebidas embriagantes.
Por lo anterior, no podrán venderse bebidas embriagantes en los días y horas mencionados, concluye.
Aunque ninguno de los demás municipios de la región sur ha emitido comunicado oficial alguno al respecto, se colige que por las mismas disposiciones oficiales, no habrá venta de bebidas alcohólicas en ninguno de de dichos municipios, en los días y horarios ya mencionados, como en años anteriores.