“Es necesario que, ante los viajes al extranjero que realizan tanto el presidente municipal como los regidores, se requiere que todos informen sobre el motivo de su salida y al regreso rindan un informe al Cabildo sobre los resultados”, apunta el comunicado.
Agrega que conocer programas y acciones de otras partes del mundo, retroalimentan las decisiones que se toman dentro de los cabildos, sin embargo, “se considera que las salidas al extranjero deben tener un propósito definido, un motivo que justifique el viaje que realicen los miembros de los ayuntamientos, razón por la que proponemos que en el caso del titular del ayuntamiento, como ejecutor y representante del municipio, informe puntualmente los detalles y resultados de su viaje, y en lo que se refiere a los regidores, es transcendental que soliciten autorización al Cabildo y se informe el objetivo y los resultados que se esperan lograr en beneficio de la población”.
Esta reforma a la Ley Orgánica Municipal, prosigue, permitirá fortalecer la transparencia al interior de los ayuntamientos, además de que sólo se podrán autorizar hasta dos viajes al extranjero.
Del mismo modo, apunta el comunicado, plantea la reforma del artículo 47, con el fin de establecer las facultades de inspección y vigilancia de los regidores y propone adicionar el artículo 48, para que al principio de cada año presenten su agenda y plan de trabajo con el que van a apoyar los programas operativos que ejecuten las dependencias del ramo que les corresponda.
“Asimismo, adiciona la facultad para conocer y aprobar los dictámenes de pensiones y jubilaciones que en términos de la Ley del Servicio Civil y la Ley Orgánica Municipal, corresponde ahora a los municipios y propone solicitar autorización al cabildo para salir al extranjero hasta en dos ocasiones en visita oficial”.
También, añade, ejercer funciones ejecutivas únicamente cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del ayuntamiento y a fin de impulsar los controles de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas e inspección de los recursos que autoriza el Cabildo al presidente municipal, y que los regidores sean responsables solidarios de las decisiones y acuerdos que tome el Ayuntamiento, salvo que hayan manifestado su voto en contra y así conste en actas.
Por último, se propone adicionar el artículo 48 bis para establecer la obligatoriedad y el mecanismo para que los regidores rindan un informe mensual al Ayuntamiento.