El licenciado Nicanor Rodríguez Chavira, abogado de un particular que inició un juicio sumario civil especial de arrendamiento desde el año 2009 (ya que su cliente le rentaba un predio al ayuntamiento, pero desde el año 2008 dejaron de pagarle), explicó que aunque en el año 2010 se dictó sentencia, en la administración municipal del entonces alcalde José Carmen Cabrera Santana no se cubrió el adeudo, que para esa fecha era de 120 mil pesos. Ni se cubrió, ni se entregó el inmueble, por lo que la renta siguió y sigue corriendo, por lo que en la actualidad acumula cerca de un millón de pesos.
“Este juicio se inició en el año 2009, demandando (el particular) al ayuntamiento la entrega del inmueble arrendado, así como el pago de la deuda contraída del mismo inmueble. El día de hoy (lunes) se convocó a postores para que pudieran intervenir en el remate en la primera almoneda. No comparecieron postores y a petición del suscrito, como abogado de mi cliente, solicité que se convocara a segunda almoneda. En la primera almoneda, era postura legal el que cubriera las dos terceras partes del importe total del inmueble, valuado en dos millones de pesos. En la segunda almoneda, que se señaló para el día 23 de febrero de 2015, a las nueve horas, se disminuye un 20% más. Así que el nuevo precio se establecerá en alrededor de un millón 66 mil pesos”.
Destacó que el gobierno municipal no quiere negociar el pago, porque consideran que el bien inmueble al final de cuentas no lo va a perder, porque sostienen, como lo han declarado en medios tanto el síndico como el secretario municipal, que es inembargable, pero “están equivocados”.
“Ellos están confundiendo este asunto con otro de un juicio ejecutivo mercantil y que la ley que rige en la materia mercantil es el código de comercio, que suple al código la ley de procedimientos civiles, y en efecto el artículo cuarto de la ley general de procedimientos civiles refiere que son inembargables los bienes muebles e inmuebles de la federación y de las entidades federativas. Sin embargo, aquí estamos tratando de un asunto de carácter civil, que se rige a través de la ley del código procesal civil en el estado, que no es supletorio de la ley federal”.
Interrogado acerca de lo que han declarado las autoridades municipales, en el sentido de que recurrirán al amparo para evitar que el auditorio sea rematado para pagar la deuda, el abogado consideró equivocada esa apreciación. “La ley de bienes municipales del estado de Morelos excluye a los bienes inmuebles del municipio. Únicamente son inembargables los bienes muebles de uso privado, más no los inmuebles. El código procesal civil refiere claramente los bienes que no se pueden embargar”.
Aseguró además que el amparo es un juicio, no un recurso, y sólo procede en caso de violaciones al procedimiento, pero a estas alturas del proceso, ya no se puede atacar la inembargabilidad de un bien. “Este proceso ya se llevó a cabo; ahora estamos en el procedimiento de remate. Las violaciones al procedimiento pudieran haber sido que no se hubieran publicado los edictos, que no se hubiera presentado el certificado de libertad de gravámenes, o el avalúo, pero esto no ocurrió, no hubo ninguna violación al procedimiento”.
Apuntó que en la segunda almoneda, el próximo mes de febrero, el bien decrementará su costo en un 20% y aunque podría haber una tercera, consideró que en el caso de no haber postores, su cliente se podría adjudicar la propiedad.
“Me gustaría tener un acercamiento con la autoridad municipal porque considero injusto que por la inapropiada aplicación de la ley por parte de las autoridades municipales, se pierda el auditorio. Aquí hay negligencia de las autoridades municipales, más de la administración de José Carmen Cabrera, ya que debieron haber entregado el inmueble para que no siguiera acumulando rentas vencidas”.