En un boletín, la dependencia informó que inició la queja de oficio 091/2013-VRSP, por la nota periodística titulada “Protestan contra instalación de antena de telefonía celular en Jojutla”. En esta nota, prosigue, los vecinos de la calle Leyva, prolongación de Leyva y Manuel Alarcón de ese municipio, señalaron su inconformidad por la instalación de antenas de telecomunicaciones bajo el argumento de temer ser víctimas de daños a su salud por las posibles radiaciones que de ellas emanan, además de probables daños a sus propiedades por los trabajos de instalación.
“Este organismo defensor de los derechos humanos inició los procedimientos correspondientes. Se solicitaron informes a los ayuntamientos de Tetecala, Zacatepec, Jojutla y Tlaquiltenango, donde se encuentran diferentes antenas de este tipo, así como a diversas instituciones especializadas en salud y tecnologías de comunicación”.
Derivado de la rendición de estos informes, continúa el boletín, se concluyó que no existe una base que permita evidenciar la relación directa entre las antenas de telefonía y algún tipo de cáncer u otra enfermedad. Sin embargo, durante el proceso de investigación realizado por este organismo, se detectó carencia de regulaciones específicas para este tipo de licencias de instalación, además de no existir consenso para la aprobación y expedición de las licencias de instalación, salvo en el municipio de Tlaquiltenango, donde las autoridades sí tuvieron acercamiento con la población.
Finalmente, se detectó que la regulación jurídica sólo se enfoca en los costos para la expedición de licencias, sin tomar en cuenta aspectos como impacto ambiental y dictámenes de protección civil. No existen condiciones o requisitos que permitan la negación o cancelación de licencias de este tipo, concluye.
Por esta situación, agrega, la CDHEM emitió las siguientes recomendaciones a los presidentes municipales de Tetecala, Zacatepec, Jojutla y Tlaquiltenango, bajo el concepto de inadecuada prestación del servicio públicos: a) Emitan la legislación específica que regule la instalación de antenas de telefonía celular; b) Consideren en la legislación necesaria para el punto (a) de esta recomendación, las manifestaciones de impacto ambiental y dictamen de protección civil municipal y estatal, como requisito indispensable para la emisión o negación de las licencias de instalación de este tipo de estructuras; c) Consideren en sus planes de desarrollo municipal, áreas específicas idóneas para la colocación de antenas de telecomunicaciones; d) Se privilegie la participación ciudadana cercana al lugar donde se pretende instalar antenas de telefonía celular; e) Se instruya al área correspondiente a fin de realizar recorridos de inspección de manera conjunta con los institutos de protección civil municipal y estatal con el objetivo de determinar la viabilidad de la permanencia de las antenas ya instaladas; f) Se obtenga asesoría profesional en las materias necesarias, a fin de brindar información verídica a las personas que habitan en lugares cercanos a las antenas de telecomunicaciones y resolver todas sus dudas e inquietudes.