Tlaltizapán.- Aunque el edil de Jojutla Alfonso de Jesús Sotelo Martínez está técnicamente destituido por incumplimiento de pago de un laudo, su caso podría quedar indefinido si lo paga, pues no habría quien reclamará que se hiciera efectiva esa determinación, consideró el presidente del colegio de abogados laboralistas del estado, Vicente Rentería Rosales.
En principio, señaló que de acuerdo con el fallo del tribunal estatal de conciliación y arbitraje, Sotelo Martínez sí está destituido del cargo, hasta en tanto no se emita una resolución en contrario de parte de una autoridad federal, por lo que el edil debería de abstenerse de realizar actos públicos.
Refirió que para llegar a esa determinación se tuvo que realizar todo un proceso, el cual, al parecer, no fue combatido por el ayuntamiento de Jojutla en su momento, sino hasta que llegó a esta consecuencia.
Mencionó que a veces, los presidentes municipales tienen abogados “cuidachambas”, que no le dicen al edil el alcance real de los laudos, sobre todo en esta etapa.
Aseguró que de acuerdo con la fracción segunda del artículo 124 de la ley del servicio civil, el tribunal sí puede destituir al presidente municipal, como ya ocurrió incluso el trienio pasado en Amacuzac, como sanción, por no haber dado cumplimiento a un laudo.
No obstante, destacó que las autoridades municipales, como el ayuntamiento de Cuautla, consideran que el tribunal de conciliación no tiene esta facultad y ha recurrido a la controversia constitucional, para revertir esa situación.
En el caso de Jojutla, consideró que el presidente municipal se puede amparar, pero ya está destituido, porque se trata de un acto consumado. Ya no puede ejercer funciones de presidente municipal hasta en tanto se resuelva el amparo que haya promovido, precisó.
Apuntó que el tribunal de conciliación actúa como consecuencia de la orden de un juez federal y Sotelo Martínez tiene derecho a defenderse, pero ya no como presidente municipal. “Tiene derecho a combatirla pero eso no quiere decir que con eso no tenga validez el acto de destitución; el acto ya está emitido y ejecutado”.
No obstante, resaltó que el cabildo es el que debe hacer efectiva la notificación, llamando al suplente (en un plazo de diez días a partir de la notificación, que pudieran haberse ya cumplido), pero si el alcalde paga ese laudo, entonces ya no habría quien reclamara hacer efectiva la destitución como medida de apremio.
Al tribunal le interesa que el ayuntamiento le pague al demandante y si lo hace, eso informaría al juez federal que le ordenó destituirlo, y a los ex trabajadores les interesa que les paguen, por lo que podría pasar que ahí quedara el asunto, entre “medio vivo y medio muerto”, porque aunque sigue vigente el proceso, ya a nadie le podría interesar continuarlo, opinó.