La tabla del subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos totales gravables el subsidio para el empleo y éste se aplicará contra el impuesto que resulte a cargo determinado por artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla del subsidio, el patrón (retenedor) deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. En el caso de que un trabajador perciba en efectivo subsidio para el empleo, éste no será acumulable ni formara parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Cuando los trabajadores presten servicios a dos o más patrones deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás patrones, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.
El patrón (retenedor) podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades de subsidio al empleo que entregue a los contribuyentes. Para poder acreditar el subsidio al empleo se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Llevar los registros de los pagos de nómina.
2) Conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
3) Conservar los escritos que les presenten los trabajadores comunicándole cual patrón aplica el subsidio.
4) Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio anterior.
5) Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores.
6) Anotar en los comprobantes de nómina que entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
7) Proporcionar constancias a los trabajadores del monto de subsidio para el empleo que se determine.
8) Entregar, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo a los trabajadores.