I. Proporcionar al patrón los datos necesarios, para que los patrones los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, deberán proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones de ISR. En caso de cambio de trabajo, esta constancia deberá proporcionarla al nuevo empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Comunicar por escrito al patrón, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. Este comunicado deberá entregarse antes de que el patrón le efectúe el primer pago de nómina.
IV. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual, es decir sin estar obligado, voluntariamente el trabajador decide presentarla.
c) Cuando el trabajador deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
d) Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en el año.
d) Cuando el sueldo provenga de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, es decir al no existir la obligación de retener por parte del patrón, el trabajador deberá presentarla por su cuenta.
e) Cuando obtengan ingresos anuales de sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.
Esperando que sea de utilidad esta información, espero sus comentarios.