Este gravamen pretende conseguir una mayor recaudación de los que no pagan suficiente Impuesto Sobre la Renta, por lo que ahora cuando menos se contribuirá sobre un 17.5%. Probablemente es a las Personas Físicas donde el impacto ha sido mayor.
En el año 2011 la Secretaria de Hacienda deberá entregar un estudio sobre la conveniencia de eliminar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las Personas Físicas y Morales que sean sujetos del IETU
Los Ingresos que generan IETU son: a) La enajenación de bienes, b) La prestación de servicios independientes y c) el arrendamiento temporal de bienes. Así que Persona Morales del Régimen General, Régimen Simplificado, las Sociedades Cooperativas de Producción, y las Personas Físicas de Régimen General, Intermedio, Repecos y Arrendadores son sujetos de este gravamen.
La Base el Impuesto se determina así: a los INGRESOS (cobrados) se les resta las DEDUCCIONES AUTORIZADAS (pagadas).
Las deducciones permitidas son las relativas a los conceptos por adquisición de bienes, el pago de servicios independientes y arrendamiento de bienes que se utilicen en la realización de la actividad, con la característica que estas deducciones deben estar pagadas.
El IETU no permite la deducción de salarios y cuotas del IMSS e Infonavit, solo permite un acreditamiento (resta) de los salarios que generen ISR para el trabajador, ya que el hecho de otorgar prestaciones exentas de ISR implica que para el patrón estos conceptos no serán acreditables para IETU.
La base para determinar el IETU y el ISR son distintas, ya que IETU se calcula sobre efectivamente cobrado y pagado; y el ISR considera además ingresos y deducciones a crédito.
El Régimen de Pequeño contribuyentes los famosos REPECOS, lo pagarán al estado a través de sus cuotas bimestrales.
Ahora ya lo sabe, para el efecto de disminuir el impacto del IETU, no solo es labor del contador, sino también de usted señor empresario.