Respecto a este tema, el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que este ofrecimiento de donación en ningún momento viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, al considerar tal donativo como un beneficio para el contribuyente sobre mercancías que al ya no ser comerciables ni llegar al punto de la destrucción pueden ser utilizadas por otras personas en su actividad, sin dejar de perder el derecho de deducibilidad de las mismas.
Las personas morales que vayan a deducir esta mercancía deberán realizar el siguiente procedimiento:
Presentar aviso para ofrecer los bienes en donación.
El SAT publica en su página de Internet los bienes ofrecidos en donación, y las donatarias manifiestan su interés.
Donar los bienes o destruirlos.
Levantar el acta de destrucción o recibir el documento fiscal donde conste la donación.
Informar al SAT sobre los bienes donados, datos del donante y de identificación de la donataria.
Escrito libre para informar la celebración de convenios para donar en forma periódica a donatarias autorizadas, a la federación, entidades federativas o municipios.
Declaración informativa de donativos.
El reglamento de la Ley del ISR considera que para bienes perecederos, bienes con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de destruirlos, se podrán realizar periódicamente conforme a un calendario por ejercicio en forma semanal, quincenal o mensual, incluso en períodos menores previa autorización, y para las demás mercancías sólo podrán efectuarse una vez por cada ejercicio en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso. Para terminar, comento que dentro de las reglas para las personas físicas no figuran los supuestos de la destrucción, por lo que técnicamente no les sería aplicable a ellas.