De acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en los plazos que nos fije la autoridad fiscal en días, no se contarán los sábados, los domingos ni el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Como podemos observar, los días que marca el CFF parecieran ser los mismos que se indican en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, el día 5 de mayo no es considerado como un día de descanso obligatorio. No obstante, para efectos fiscales, de acuerdo con el artículo 12 del CFF, sí se considera un día inhábil.
Tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
Vale la pena aclarar que en aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
No obstante, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas. Es común ver que utilicemos con frecuencia este derecho cuando por ejemplo el pago de las contribuciones vence un día viernes 17; el plazo se recorre al próximo día hábil que será el lunes.
También es importante comentar que las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, pero esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.