La decisión de pagar dividendos a los accionistas es adoptada por la Asamblea General, la que a su vez indica la periodicidad y forma de pago de los mismos.
La repartición de dividendos se decide anualmente en la Asamblea General Ordinaria en donde se aprobaran los estados financieros en donde se determino las utilidades obtenidas en el año. Los dividendos serán cero (0) si se decide no decretar dividendos. Así mismo, si se decretan dividendos, su valor puede ser tanto como la Asamblea disponga dependiendo de las utilidades de la compañía y las reservas que la misma posea.
La distribución de dividendos no se podrá efectuar mientras no se restituyan o se absorban pérdidas anteriores o se reduzca el capital, la distribución se hará conforme a lo acordado por los socios y se haya estipulado en el acta constitutiva.
Para efectos fiscales, el importe recibido es un ingreso que deberá pagar Impuesto Sobre la Renta; para estos casos la empresa (Persona Moral) es la obligada de calcular el ISR que corresponda a esos dividendos y enterar (informar y pagar) a la autoridad recaudadora.
Si los accionistas son personas físicas al percibir ingresos por dividendos deberán acumularlos a sus demás ingresos, es decir en su declaración anual sumaran el importe recibido por dividendos a sus demás ingresos, por ejemplo lo de sueldos, actividades empresarial, arrendamiento, etc. La persona tiene la opción de acreditar el ISR pagado por la sociedad, siempre y cuando acumulen dicho impuesto. Este ISR es acreditable aun cuando el dividendo provenga de la cufin, ya que la cufin se calcula en base a las utilidades sobre las cuales la sociedad ya pago el impuesto. La próxima semana, continuaremos con este éste tema.