Recordemos que los pagos mensuales o en algunos casos semestrales, que realizamos durante el año sólo fueron pagos a cuenta del impuesto anual, por lo que tenemos la obligación de realizar el cálculo de los impuestos por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre y presentar estos resultados a través de declaración anual que se presentará en el mes de marzo del siguiente año si es que somos personas morales o en abril en caso de ser personas físicas. Algunos de los puntos que podemos ir revisando para el cierre fiscal son los siguientes:
Realizar un análisis de los créditos y su imposibilidad practica de cobro, pues la Ley del ISR establece que los créditos incobrables podrán hacerse deducibles por prescripción o si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro.
Conciliar con el ejercicio anterior, los anticipos a proveedores y los anticipos de clientes para efectos de no duplicar una deducción o una acumulación hecha con anterioridad.
Así mismo, revisar operaciones hechas con empresas del régimen simplificado, personas físicas y sociedades o asociaciones civiles que para que sean pagadas efectivamente en este ejercicio, como requisito de deducibilidad, pudiendo considerar como deducible en el ejercicio en que efectivamente se pague siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque expedido.
Contar con toda la información y documentación relativa a sueldos y salarios para la determinación de la PTU.
Verificar el cumplimiento de todos los requisitos de deducibilidad de nuestra nómina.
Revisar si se cuenta con pérdidas fiscales por amortizar de ejercicios anteriores ya que ello puede restar la utilidad fiscal de este ejercicio, disminuyendo la cantidad a pagar de Impuesto Sobre la Renta.
Considerar la posibilidad de aplicar deducción inmediata de algunos bienes, esto es, depreciar en forma acelerada las adquisiciones de algunos activos fijos.
Analizar y determinar las cuentas para elaboración de Ajuste Anual por inflación.
Revisar los efectos de acumulación de inventarios de haber ejercido la opción en el ejercicio 2005, su reducción, considerando tanto por lo establecido en Ley como en la Resolución Miscelánea.
Algo muy importante a considerar es la entrada en vigencia de los comprobantes digitales, tema que tocaré la próxima semana. Estos sólo son algunos de los puntos a analizar y su correcta aplicación requiere de un estudio en particular para cada uno de ellos. Preparémonos y evitémonos problemas con la autoridad.