sin perjuicio de que a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo, contratos-ley o la costumbre pueda otorgarse un mayor número de días que sirvan de base para el pago correspondiente. El aguinaldo se adicionó en la legislación laboral en 1970, para ser instituida como una prestación obligatoria a cargo del patrón. En la exposición de motivos se manifiesta que el aguinaldo surge como incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la entidad a lo largo del año, en donde se busca ayudar a enfrentar los tradicionales gastos de diciembre que se acostumbran efectuar; en el entendido que con el salario normal no tendrían la posibilidad de hacerlo.
BASE PARA CALCULARLO: El aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año. Los trabajadores a destajo tomarán como base del salario diario el promedio de los pagos realizados en los últimos 30 días antes del pago del Aguinaldo. Además de lo anterior, es importante considerar los días que puedan descontarse del total de días trabajados durante el año.
EFECTO FISCAL DEL AGUINALDO: Esta gratificación anual estará gravada para efectos de ISR, excepto por la parte correspondiente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador. Por la diferencia se estará obligado a la retención del ISR. Es importante saber que se tienen tres procedimientos para la efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta.
Opción 1.- Retención aplicando las tablas y tarifas del artículo 113 y Subsidio para el empleo de la LISR. En este procedimiento el aguinaldo se adicionará al ingreso por salario de diciembre, mismos que formarán la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 113 y la tabla del Subsidio para el empleo de la LISR, resultando el ISR de la totalidad de los ingresos. Posteriormente se calculará el ISR solo por los ingresos por salarios siguiendo el procedimiento antes descrito. La diferencia entre el ISR de la totalidad de los ingresos y el ISR de salarios, será el ISR correspondiente al aguinaldo.
Opción 2.- Retención aplicando el procedimiento del artículo 142 del RISR. El ingreso por aguinaldo gravado se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, se obtendrá así la parte mensual del aguinaldo gravado, que será acumulada a los ingresos obtenidos por salarios del mes de diciembre. A esta suma se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos obtenidos en el mes. Posteriormente se calculará el ISR correspondiente a los ingresos por salarios del mes. La diferencia entre los impuestos determinados anteriormente, se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, lo que dará como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.
Opción 3.- Retención aplicando el artículo 116 de la LISR. Este procedimiento tiene como objetivo ajustar el ISR retenido en el periodo de enero a noviembre con los ingresos de diciembre.
Las empresas deberán realizar los cálculos de la retención de ISR, con el objetivo de encontrar el mejor procedimiento y obtener el mayor beneficio para el trabajador y no menoscabar su poder adquisitivo por los ingresos percibidos. Una vez elegido el procedimiento a seguir para el cálculo de la retención, se deberá utilizar el mismo procedimiento para todos los trabajadores.