Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
• Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
• Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, es decir colegiatura
El estímulo a que se refiere el Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Por lo tanto las escuelas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Debo aclarar que el mismo decreto, indica que para gozar de este estímulo deberá cumplirse los siguientes requisitos: 1) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 2) Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada uno de los pagos realizados, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
El presente Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Pero se aplicará a los pagos que correspondan a los servicios educativos, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.