Para la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8, nos indica que trabajador es la persona física que presta a otra persona un trabajo personal subordinado. La ley del ISR en su artículo 117, nos indica las siguientes obligaciones de este tipo de contribuyentes:
1) Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o dar los datos necesarios para que el patrón los inscriba al RFC.
2) Informar por escrito a su patrón antes de que le haga el primer pago de sueldo, si presta servicios a otro empleador y éste le aplica subsidio al empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
3) En el caso de que la persona en el año cambie de empleador, deberá solicitar constancia de retenciones y proporcionarla al nuevo patrón dentro del mes siguiente a aquél en que empiece a laborar.
4) Realizar pagos de ISR. Esta obligación se cumple a través de la retención que realiza el patrón en la nómina.
5) En situaciones específicas presentar la declaración anual. Situaciones que planteamos más adelante.
Muchos de los trabajadores consideran que por el hecho de que el impuesto le es retenido por su empleador, ya no tienen que presentar declaración anual, pero esta afirmación no es válida para todos los casos, por lo que aclararemos cuando sí estamos en el supuesto de cumplir con la presentación de la declaración anual, siendo los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador además perciba ingresos distintos a salarios, es decir además de salarios recibe ingresos por ser arrendador, honorarios, actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o silvícolas, etcétera.
b) Cuando le comunique por escrito al patrón que él presentará su declaración anual, es decir el trabajador decide presentarla por así convenir sus intereses, por ejemplo al aplicar deducciones personales probablemente le resulte un saldo a favor de impuesto, que podrá solicitar que se le devuelva.
c) Cuando tenga 2 patrones en el año en forma simultánea.
d) Cuando dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
e) Cuando trabajaron para empleadores no obligados a retener ISR.
f) Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.
En caso de estar en alguno de los supuestos mencionados para presentar la declaración anual, la recomendación que les hago, es de que empiecen a guardar o recolectar los comprobantes de sus deducciones personales, de tal manera que disminuyan su impuesto anual.
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