En primer lugar, comentaré que como regla general todos los ingresos que reciba una persona deben declararse y por lo mismo pagar su impuesto respectivo. Respecto a los ingresos que se perciban por intereses, existe la obligación de incluirlos en su declaración anual cuando los “intereses reales” sean superiores a los $100,000.00 y pagar el ISR que seguramente les resultará a cargo debido a que la retención establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta es fija y en muchos casos resulta baja en relación a la tasa efectiva que corresponde al contribuyente conforme a las tarifas aplicables.
La ley del ISR nos indica que se declararán los intereses reales; término que es diferente a interés nominal o percibido, por lo que nos preguntamos ¿qué son los intereses reales? Se considerará interés real el monto en que los intereses nominales pagados durante el ejercicio fiscal excedan al ajuste por inflación. Dicho ajuste se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses por el factor de inflación del período; para estos efectos si el interés lo percibimos de una institución del sistema financiera, será ella la que realizará el cálculo para determinar el interés real y nos proporcionará el dato mediante una constancia.
Al momento de determinar el interés real, puede suceder que el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos; el resultado se considerará pérdida. Es decir, el interés que percibimos por tener el dinero en el banco o por haber otorgado un préstamo, puede dar una pérdida porque la inflación fue mayor a la tasa de interés que nos pagaron.
Dicha pérdida se podrá disminuir contra los demás ingresos obtenidos en el ejercicio (excepto sueldos, honorarios y actividad empresarial). La parte de la pérdida que no se deduzca en el ejercicio, se podrá disminuir hasta agotar en los cinco ejercicios siguientes ajustada por la inflación.
Las disposiciones fiscales vigentes obligan a los intermediarios financieros a entregar una constancia a sus clientes de que hayan percibido ingresos por intereses. La información que se presentará en la constancia de intereses será la siguiente: Interés nominal, interés real, pérdida e impuesto sobre la renta retenido.
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores lo realicé en términos generales y con el único objetivo de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión, por lo que recomiendo que consulte a su contador o asesor fiscal.