En la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 175 nos dice que todas las Personas Físicas que percibieron ingresos en un año de calendario, deberán calcular y pagar su impuesto anual mediante declaración en el mes de abril y presentarla en las oficinas autorizadas. Deben presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros: por prestar servicios profesionales (honorarios), por rentar bienes inmuebles, por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), por enajenar bienes, por adquirir bienes, por percibir salarios y por intereses.
Existen excepciones a esta regla como son: Personas Físicas que reciben ingresos exentos, las personas físicas que ya pagaron el impuesto definitivo de ISR (como es el caso de Repecos y Premios) y las personas que sólo percibieron ingresos por salarios y que no rebasaron ingresos anuales de $400,000 en el ejercicio (año) anterior.
PUNTOS CLAVES A CONSIDERAR PARA SU DETERMINACIÓN:
Identificar conceptos que debo informar en mi declaración anual.- Algo muy importante que quiero mencionar es que la ley del ISR obliga que informemos a la autoridad de los ingresos exentos que se deriven de: Viáticos, Enajenación de Casa habitación y Herencia recibidos; hacemos la aclaración que sólo es obligatorio informarlos, en consecuencia no forman parte para la determinación del ISR anual, pero en caso de no hacerlo la Ley del ISR nos indica que se pierde el derecho a ser exentos, por lo que se convierten en ingresos acumulables.
Identificar ingresos considerados como exentos. Los cuales encontrarnos en el artículo 109 de dicha ley
Determinar deducciones personales tales como gastos médicos, gastos hospitalarios, gastos funerarios, donativos, aportaciones voluntarias a los sistemas de retiro, interés reales pagados por crédito hipotecario, primas de seguros de gastos médicos, gastos de transportación escolar obligatoria y el impuesto local pagado.
Identificar estímulos fiscales, tales como el estímulo previsto en el artículo 218 de la ley del ISR.
Identificar ingresos que se percibieron en copropiedad o bajo el régimen de sociedad conyugal. En caso de sociedad conyugal se podrá optar que uno de los cónyuges acumule el total de los ingresos percibidos.
Contar con constancias que acrediten ingresos y retenciones de tercero. Las retenciones que puedo acreditar contra el impuesto anual son: las que hubieran efectuado el patrón, el ISR pagado en el extranjero, ISR retenido por el banco, las retenciones que hubiera efectuado la Persona Moral a Personas Físicas por arrendamiento o por los honorarios.
Contar con las declaraciones de pagos mensuales del año 2010.
Identificar ingresos que deberán manifestarse: los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos deberán manifestarse en esta declaración.
Para el envío de su declaración requiere contar con la Clave de identificación electrónica o su firma electrónica avanzada (Fiel).
Para devoluciones iguales o mayores a 10,000 pesos es obligatorio enviar su declaración con Fiel y anotar su Clabe bancaria estandarizada (Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas).
Así que estimado lector, empiece a calcular su impuesto anual y la próxima semana platicaremos ampliamente de las deducciones personales.