La importancia de considerarlas para el cálculo anual deriva de que para las personas físicas entre más ingresos obtengan, mayor será su importe de ISR; por consecuencia, entre más conceptos tengan como deducción, menos será el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se determinará.
En esta semana sólo comentaremos el concepto de honorarios médicos, dentales y hospitalarios. El artículo 176, fracción I de la Ley del ISR nos indica que podemos considerar como deducción personal los gastos efectuados por el contribuyente relativos a gastos médicos efectuados para él, su cónyuge o persona que viva en concubinato, sus ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos, etc.); siempre y cuando estos dependientes económicos no generen un ingreso más de un salario mínimo de la zona elevado al año (es decir, $19,881.55 por el año 2010). Para los efectos de la ley, se podrá deducir cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista. El reglamento del ISR nos aclara que queda incluido adicionalmente como gasto médico los siguientes conceptos: la compra o alquiler de aparatos de rehabilitación del paciente, prótesis, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos y las medicinas que se incluyan en la factura que expida la institución hospitalaria. Asimismo, se consideran incluidos los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de $2,500.00 por cada uno de los dependientes mencionados y se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo; si el monto excede de la cantidad antes mencionada, la diferencia no será deducible. Otro de los aspectos a considerar en las deducciones personales es que no es necesario cumplir con el requisito de pagar con cheque nominativo, por lo que es posible pagarlo con cualquier medio de pago. Vale la pena comentar que desafortunadamente estas erogaciones no se aplican para IETU.
El consejo que damos en este día es solicitar todos los comprobantes fiscales cada vez que se recurra a este tipo de gastos, lo cual impactará favorablemente ya que se podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su declaración anual y en consecuencia el beneficio será para su economía personal. Antes de terminar, quiero agradecer a la Dra. Ana Lilia Jarrilla (oftalmóloga) por todos sus atenciones recibidas.
Actualidad Fiscal
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Deducciones personales a considerar en la declaración anual de personas físicas I
La semana pasada comenté la obligatoriedad que tienen las Personas Físicas de presentar su declaración anual por el año 2010, obligación cuyo plazo termina en este mes. En esta ocasión comentaré de las DEDUCCIONES PERSONALES, y para iniciar, es importante recordar que algunos tipos de ingresos (Capítulos) tienen permitidas deducciones que son inherentes a la actividad que generó el ingreso, y en forma adicional el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite disminuir 8 erogaciones que no son relativas a la actividad, llamadas Deducciones Personales, y son las siguientes: 1) Gastos médicos; 2) Gastos funerarios; 3) Donativos; 4) Aportaciones voluntarias a las cuentas de retiro; 5) Intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación; 6) Pólizas de gastos médicos; 7) Gastos de transporte escolar obligatorio; y 8) Impuesto local por salarios.
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