1) Gastos de funerales efectuados para el contribuyente, su cónyuge así como ascendientes y descendientes en línea recta, con máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (Para la declaración del año 2010 de $19,881.55 en Morelos). El reglamento menciona que en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
2) Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Al respecto, la ley considera intereses que provengan de créditos máximos de 1,500,000 udis, es decir, aproximadamente $6,885,000. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y es el sistema financiero quien tiene la obligación de informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate.
3) Aportaciones voluntarias en cuentas para el retiro. Es decir, las aportaciones complementarias y voluntarias que realice serán consideradas una deducción personal en el cálculo anual, con el requisito de permanencia establecido en el plan de retiro (hasta los 65 años de edad). El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año (aproximadamente $104,864.50)
4) Primas de seguros de gastos médicos complementarias o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
5) Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestación a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan gravámenes al donatario) siempre que las donatarias estén incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
Vale la pena recordar que desafortunadamente estas erogaciones (a excepción de los donativos) no se aplican para IETU. Así que aún estamos a tiempo de recopilar la documentación relativa a estas erogaciones ya que podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su declaración anual y en consecuencia el beneficio será en su economía personal.