La repartición de dividendos se decide anualmente en la Asamblea General Ordinaria en la que se aprobarán los estados financieros en donde se determinó las utilidades obtenidas en el año. Los dividendos serán cero (0) si se decide no decretar dividendos. Así mismo si se decretan dividendos, su valor puede ser tanto como la Asamblea disponga dependiendo de las utilidades de la compañía y las reservas que la misma posea.
La distribución de dividendos no se podrá efectuar mientras no se restituyan o se absorban pérdidas anteriores o se reduzca el capital; la distribución se hará conforme a lo acordado por los socios y se haya estipulado en el acta constitutiva.
En el contrato o acta social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias, es decir, existirán acciones que gocen de un mayor porcentaje de reparto pero a su vez tendrán limitación al momento de votar en decisiones.
Para efectos fiscales, el importe recibido es un ingreso que deberá pagar Impuesto Sobre la Renta; para estos casos, la empresa (persona moral) es la obligada de calcular el ISR que corresponda a esos dividendos y enterar (informar y pagar) a la autoridad recaudadora.
Si los accionistas son personas físicas, cuando perciban ingresos por dividendos deberán acumularlos a sus demás ingresos, es decir, en su declaración anual sumarán el importe recibido por dividendos a sus demás ingresos, por ejemplo sueldos, actividades empresarial, arrendamiento, etc. La persona tiene la opción de acreditar el ISR pagado por la sociedad siempre y cuando acumulen dicho impuesto.
Este ISR es acreditable aun cuando el dividendo provenga de la cufin, ya que la cufin se calcula en base a las utilidades sobre las cuales la sociedad ya pagó el impuesto.
Espero sus comentarios y peticiones de temas a tratar.