De acuerdo con la ley del ISR, estas erogaciones deben reunir ciertos requisitos para su deducibilidad. Por lo que mencionaré un resumen de requisitos de deducibilidad con la aclaración de que es de aplicación general, por lo que no es limitada a un giro comercial o industrial específico:
1) Que sean estrictamente indispensables para la actividad; es decir, que la erogación esté relacionada directamente con la actividad de la empresa y sea necesaria para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. Es decir se puede deducir todo lo que sea estrictamente indispensable para la actividad. (Renta del local, papelería, publicidad, gastos de mantenimiento del local, sueldos, luz, teléfono, gastos del auto, viáticos, honorarios, etc.)
2) Lo que la empresa o Persona Física pretenda deducir debe contar con factura original del proveedor con requisitos fiscales y los pagos que realice arriba de $2,000 (dos mil pesos 00/100MN) sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o transferencia electrónica al beneficiario.
3) Contar con comprobante del gasto con requisitos fiscales.
4) Los donativos son deducibles aun y cuando no sean estrictamente indispensables; sin embargo, el límite deducible es hasta el 7% de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior.
5) Las compras de activo fijo (maquinaria, equipo de cómputo, etc.) se les aplicará un porcentaje de deducibilidad según la ley de ISR. Por ejemplo para automóviles es del 25% anual; para equipo de cómputo, del 30%, etc.
6) El pago de combustible (gasolina) deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta o con tarjeta de crédito o débito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN).
7) Se deberá llevar contabilidad conforme a las normas de información financiera, ya que de no hacerlo así, se corre el riesgo de que ningún gasto sea deducible o, en su caso, que los registros contables estén mal aplicados. También existe este riesgo.
8) Los intereses que se paguen por préstamos obtenidos serán deducibles siempre y cuando dicho préstamo se aplique en la actividad que se desarrolla.
8) Todos los gastos, compras o intereses que se paguen su importe, éste deberán ser conforme a valores de mercado. El excedente es no deducible.
9) El pago del ISR, IETU, e impuestos retenidos no será deducibles.
10) Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo que esté relacionado directamente con el producto o servicio a vender
11) Los viáticos son deducibles cuando se destinan a hospedaje, alimentación, transportación, renta de automóvil; sin embargo, existen limitantes en cuanto a montos y distancia.
Es importante aclarar que esta lista no es limitativa y solamente se enumeraron algunos conceptos. En caso de duda sobre algún concepto se deberá preguntar a su asesor fiscal, por lo que este listado lo podemos considerar como informativo.